La reclamación de los gastos hipotecarios no debería prescribir el martes, según asociaciones de consumidores
El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, aconsejaba la semana pasada que las reclamaciones de gastos hipotecarios a las entidades bancarias se realizaran antes del 22 de enero. Esta recomendación se basa en una interpretación jurídica que establece el 22 de enero de 2024 como fecha límite para presentar reclamaciones ante la entidad bancaria con la que se firmó la hipoteca.
Según la Unión de consumidores de Euskadi, la procedencia de dicha información viene de una de las posibles respuestas que facilitó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una de las tres cuestiones prejudiciales que, en referencia a dicha prescripción, planteó el Tribunal Supremo en el año 2021. Cuestiones aún no resueltas y que no tardarán mucho en resolverse.
El Tribunal Supremo sometió a consulta del Tribunal de Justicia de la UE cuál era el primer día a tener en cuenta para empezar a contar los cinco años de prescripción que, en general, se prevé en nuestra legislación para las reclamaciones de cantidad, entre otras obligaciones.
De esta manera, planteó a Europa, tres posibles escenarios:
Si ese plazo de prescripción, de cinco años, comienza cuando el juez declara abusiva y, por tanto, nula, la cláusula que impone el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca al consumidor.
Si el plazo comienza a contar cuando el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre la devolución de los gastos en sentencia de 23 de enero del 2019. Es cierto en este caso, que el plazo inicialmente debería de terminar el 23 de enero de 2024, pero debemos de tener en cuenta, y por tanto sumar a dicha fecha, los 82 días del estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia, período durante el que la totalidad de los plazos jurídicos se suspendieron. Por lo que, en caso de resolverse por el Tribunal Europeo, en favor de este escenario (el peor de todos los planteados), el último día del plazo para demandar, si no se ha interrumpido anteriormente, sería el 14 de abril de 2024.
Por último, se pregunta si el plazo de prescripción debe empezar a partir del dictado de las sentencias de la justicia europea que resolvían sobre plazos de prescripción, de fechas 9 de julio y 16 de julio de 2020. En este último caso el plazo para reclamar finalizaría en las fechas que dieran como resultado sumar 82 días al 9 de julio o el 16 de julio de 2025 respectivamente.
En conclusión, el plazo para reclamar los gastos de hipoteca, en el peor de los escenarios, finalizaría el próximo 14 de abril de 2024.
El delegado de la OCU en Euskadi, Kepa Loizaga, en cambio, ha subrayado que no se puede garantizar que mañana, 23 de enero, no sea el último día, "puesto que no hay certeza jurídica". "No sabemos cuál será la decisión que se tome desde Europa, aunque es cierto que deberían de tener en cuenta los 82 días de estado de alarma, ya que son nulos procesalmente, pero es mejor no quedar a la espera de interpretaciones", ha añadido.
¿Qué importes se pueden recuperar?
Tras dictarse muchas y variadas sentencias, a día de hoy, se encuentran ya determinados con absoluta claridad, cuáles son los importes que se pueden recuperar de los gastos hipotecarios, si la cláusula que los contempla se declara nula por abusiva, y que son los siguientes: 50 % de notaría, y 100 % de registro de la propiedad, gestoría y tasación.
Al importe resultante hay que sumarle los intereses legales desde la fecha en que se proveyó de fondos a la gestoría del banco, que coincide con la fecha de firma de la escritura pública de hipoteca.
Cómo reclamar los gastos hipotecarios
El primer paso que debe dar el consumidor es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario o, en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquella a la que se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.
Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá interponer la correspondiente demanda judicial.
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