El TC anula la ley que garantiza la atención sanitaria a los indocumentados en la CAV
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, con el voto favorable de siete de sus miembros y cinco votos particulares, uno de ellos discrepante, y al considerar que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias, algunos preceptos del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; concretamente los referentes al acceso a la atención sanitaria a las personas excluidas por el Real Decreto Ley 16/2012, en particular las personas inmigrantes en situación administrativa irregular.
La sentencia estima parcialmente el presente conflicto positivo de competencia. Así, anula del artículo 1, el inciso: "a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo".
Del mismo modo declara nula de la Ley Foral 18/2012 los artículos relativos al copago de prestaciones farmacéuticas. En este caso, la sentencia señala que "la norma autonómica de referencia introduce, pues, diferencias en las condiciones de aportación de los usuarios y, por tanto, en las condiciones de financiación de los medicamentos fijadas en la normativa básica estatal, que no se corresponden con los criterios que determina la norma básica estatal, lo que determina la estimación del conflicto y la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de aquellos incisos del art. 8 del Decreto 114/2012, de 26 de junio que contradigan la normativa básica estatal".
A juicio de los magistrados, según señala la sentencia, "en el presente proceso se plantea un problema de inconstitucionalidad mediata o indirecta, en el que la norma autonómica no vulneraría directamente la Constitución, sino que lo haría de manera secundaria o derivada, por infringir una norma de rango infraconstitucional dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias propias".
Cinco votos particulares
Por un lado, el magistrado Antonio Narváez Rodríguez ha emitido un voto particular discrepante en relación con la sentencia. En el señala que su posición es parcialmente contraria.
Por otro lado, los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón han emitido de manera conjunta un su voto particular.
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