¿Por qué violencia de género y violencia doméstica no son lo mismo?
Las negociaciones entre los partidos de la derecha tras las elecciones de Andalucía han traído al debate político la propuesta de Vox de derogar la ley de violencia de género y confeccionar en su lugar una norma que trate la "violencia intrafamiliar y proteja a ancianos, hombres, mujeres y niños", un tipo de violencia distinto y con otras causas que también está actualmente perseguido en el Código Penal.
Pero, ¿qué es la violencia de género y por qué es necesaria una ley específica para proteger a las mujeres? ¿Por qué no debe invisibilizarse dentro de un inexacto concepto de violencia doméstica? ¿Cómo están recogidos los delitos de violencia doméstica en el CP? Aclaramos todas estas dudas:
La violencia de género, definida por la ONU
Naciones Unidas entiende como violencia contra la mujer "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
Hasta la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en 2004, las agresiones a mujeres se contemplaban en el Estado español como agresiones en el ámbito doméstico, reguladas en el artículo 173.2 del Código Penal.
En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el Código Penal.
Ambos delitos, tanto los de violencia de género como de violencia doméstica, están recogidos en el Código Penal, aunque para ésta última no existe una ley específica.
Ley de Violencia de Género
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 define este tipo de violencia como aquella que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
Esta ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Desde 2014, también son considerados víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.
Esta ley no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que el Estado español tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.
A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal, sin estar considerados como un tipo de violencia de género de manera específica. Por lo tanto, todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal, pero no existen los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.
El pacto de estado de 2017
Los partidos políticos suscribieron en 2017 un Pacto de Estado contra la Violencia de Género que prevé incorporar a todas las mujeres víctimas de violencias machistas que recoge el Convenio de Estambul, aunque no exista o haya existido relación sentimental. Ello no implica, en todo caso, que vayan a entrar todas en la actual norma. Por ejemplo, el Gobierno de España y Unidos Podemos han pactado una ley específica de libertad sexual que regulará el tratamiento a estas víctimas.
Además, el Ejecutivo ha aprobado un decreto de medidas urgentes sobre el acuerdo, que se tramita actualmente en el Congreso, que ha incorporado el reconocimiento como víctima de violencia de género a las madres cuyos hijos hayan sido asesinados por sus parejas o exparejas.
El Pacto de Estado cuenta con un presupuesto de 1.000 millones de euros para los próximos cinco años para implementar medidas a favor de las víctimas de violencia de género y que se reparten en 80 millones anuales para la Administración Central, 100 para las comunidades autónomas y 20 para los ayuntamientos.
La violencia doméstica
Según está recogido en el Código Penal, se contempla una pena de prisión de seis meses a tres años por maltrato habitual físico o psíquico sobre cónyuges o excónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan, o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
Asimismo, este delito también afecta a quien maltrate habitualmente a una persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Por tanto, en este apartado se recoge la violencia que ejercen mujeres contra sus parejas o exparejas hombres, las agresiones que sufren parejas del mismo sexo y el maltrato ejercido contra abuelos, nietos e hijos, entre otros sujetos del entorno familiar.
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