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El TSJPV ordena a Osakidetza que provea a su plantilla de material de protección

Sin embargo, el TSJPV no admite que se haga en 24 horas debido a "la notoria y conocida escasez de determinados medios de producción".
Médicos de Osakidetza. Imagen obtenida de un vídeo de ETB.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha requerido al Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, para que provea a su plantilla de material de protección frente al coronavirus "con carácter urgente e inmediato", como ha solicitado el sindicato ELA.

En el escrito, la central sindical pedía que, "como medida cautelarísima", se requiriera a Osakidetza para que, "con carácter urgente e inmediato, proveyera a las plantillas de mascarillas FFP2 y FFP3, batas impermeables, mascarillas quirúrgicas, guantes y guantes de caña larga, ambos desechables, gafas de protección ocular de montura integral gel hidroalcohólico y mamparas de separación para el personal administrativo de atención al paciente".

A raíz de la demanda, el Tribunal ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, en el que estima parcialmente las medidas cautelares solicitadas y requiere a Osakidetza para que, "con carácter urgente e inmediato, provea a su plantilla" del material citado.

Sin embargo, el TSJPV no admite que se haga en 24 horas, como pedía el sindicato, puesto que "la notoria y conocida escasez de determinados medios de producción impide un pronunciamiento global con determinación de plazo mínimo exigible, que a la postre sería de difícil ejecución al convertirse en una especie de obligación de hacer dificultosa, cuando no de difícil cumplimiento y ejecución, en los momentos de devengo y adquisición de muchos de los EPIs solicitados".

En este sentido, asegura que el requerimiento judicial para proporcionar a los sanitarios las medidas de protección necesarias para ejercer su profesión "en condiciones de seguridad" tampoco debería "condicionar y desatender cualesquiera otros colectivos profesionales de idéntica prioridad" o "vulnerabilidad".

Además, en su auto, el TSJPV afirma que la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria actual "no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales que concuerdan con los aquí citados, cuales son los de vida, salud y prevención de riesgos laborales, por mucho que haya otras limitaciones ejemplificativas" como la limitación de circulación, permanencia o practicas intervenciones empresariales.

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