El TSJN absuelve a un hombre condenado por abusos sexuales a una menor
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un hombre de 57 años, condenado previamente a ocho años de cárcel por la Audiencia de Navarra, por abusar sexualmente de una niña de 13 años, al estimar que los hechos no están acreditados y las incongruencias de la víctima generan "dudas suficientes".
Los abusos habrían ocurrido en tres ocasiones en el domicilio del procesado en una localidad de la Ribera, según la denuncia puesta el 19 de febrero de 2017 por la madre de la menor que, hasta unos días antes, había mantenido una relación sentimental con el acusado.
En la sentencia de la Audiencia de Navarra condenó al encausado a ocho años de prisión y cinco de libertad vigilada por un delito de abuso sexual, y se le prohibió además comunicarse y acercarse a la menor menos de 100 metros durante cinco años, y a pagarle una indemnización de 12 000 euros.
La defensa recurrió la sentencia alegando de una parte la denegación de una pericial psiquiátrica y, por otra, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ya que se habían declarado los hechos probados sin la existencia de prueba y valorando la declaración de la denunciante sin respetar los criterios exigidos para enervar (debilitar) la presunción de inocencia.
Ahora los magistrados del TSJN han considerado en primer lugar que la prueba a la que hizo referencia la defensa se practicó, aunque de forma distinta a la que inicialmente se había dispuesto, y puede considerarse "ajustada a derecho".
Al respecto precisa que durante la instrucción se hicieron dos periciales sobre "la credibilidad" de la menor, a instancias de la defensa y con presencia de la misma, y la tercera se llevó a cabo en la forma en que la Audiencia quiso y que motivó "debidamente".
Los magistrados añaden que no entienden por qué no se formalizó la denuncia hasta dos días después y por qué el mismo día de interponerla telefónicamente no se pidió una exploración ginecológica de la niña. Incluso, añaden los jueces, se podría haber intentado obtener ADN en el cuerpo o en la ropa interior.
La sala resalta asimismo que la menor no consiguió en su declaración situar temporalmente hechos y realza los mensajes de WhatsApp entre la menor y el procesado por su número, frecuencia y contenido. Y al respecto precisa que entre el 3 de octubre de 2016, dos meses después de la primera agresión, y el 18 de febrero de 2017, al día siguiente de la tercera, cuando se presenta la denuncia, la niña y el acusado se enviaron aproximadamente 6000 mensajes, "lo cual, desde cualquier punto de vista que se analice, es algo fuera de lo normal".
La Sala alude igualmente al contenido de dichos mensajes para indicar que no difieren de los que podrían remitirse cualquier padre y una hija de 13 años, destacando que todas las conversaciones fueron iniciadas por ella.
Por todo, el Tribunal concluye que el contenido de la declaración de la menor, junto con todos los datos concurrentes, motivan "dudas suficientes" para considerar que el derecho a la presunción de inocencia del acusado quedaría vulnerado si en ellos se fundamentase una condena. No obstante, la Sala aclara que esto no quiere decir que la menor mienta en su declaración.
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