¿Puedo comer un bocadillo en el fútbol o palomitas en el cine? Respuestas a esta y otras dudas
La mayoría de las medidas restrictivas para frenar la pandemia de la covid-19 han quedado desactivadas este jueves, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del decreto del lehendakari, Iñigo Urkullu, que pone fin a la emergencia sanitaria en Euskadi.
El Gobierno Vasco ha elaborado un documento que recoge las interpretaciones y los criterios de aplicación del decreto 39/2021 del 6 de octubre, para resolver las principales dudas de la ciudadanía.
FIN EMERGENCIA SANITARIA
¿Qué significa poner fin a la Declaración de la situación de Emergencia Sanitaria?
Significa que la evolución de la pandemia y, sobre todo, su impacto en los hospitales y en las UCIs dejar de ser crítico y por tanto se puede retornar a un funcionamiento de las actividades sociales más normalizado. Pasamos de este modo de una situación de emergencia sanitaria a una situación de vigilancia sanitaria.
¿Qué datos explican que pasemos de emergencia sanitaria a vigilancia sanitaria?
Se han alcanzado los objetivos establecidos en el Nivel 1 del Plan Bizi Berri IV para poder poner fin a la Emergencia Sanitaria y levantar las medidas limitativas de horarios, aforos y estructuración de las diferentes actividades. En concreto: ocupación UCI inferior a 40 camas; Tasa de Incidencia en torno a 60 y con tendencia a la baja de manera paulatina; y 90% de vacunación con pauta completa.
¿Podemos dar por superada y finalizada esta crisis sanitaria?
No. Esta indudable mejoría de la situación no disipa por completo las incertidumbres y amenazas latentes que se concentran en tres puntos: la imprevisibilidad del virus debido a su elevada capacidad de mutación, el déficit de vacunación en amplias áreas del planeta y la incertidumbre sobre la persistencia de la inmunidad natural o vacunal.
¿Qué medidas siguen en vigor?
Mediante órden de la Consejera de Salud se mantienen las siguientes medidas que nos vinculan en el marco del Consejo Interterritorial de Salud:
-Obligatoriedad del uso de mascarilla
-Limitación del aforo al 80% en recintos cerrados con capacidad superior a 5000 personas.
-Prohibición de ingerir alimentos y bebidas durante el desarrollo de eventos, salvo agua, tanto en recintos interiores como exteriores. Solo se podrá consumir en los espacios destinados a hostelería y restauración.
¿Qué medidas quedan sin efecto?
Quedan sin efecto el resto de medidas limitativas de horario, aforos, y estructuración de actividades
NUEVA SITUACIÓN
¿Hay algún límite horario de cierre de actividades y establecimientos?
El horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
¿Hay algún limite de aforo en establecimientos, hostelería o comercios?
Se restablece para todos los locales e instalaciones el aforo máximo permitido en el 100% de su capacidad. En todos los locales e instalaciones deberá prestarse especial atención a los protocolos de acceso y abandono de las instalaciones sobre todo en los de mayor aforo. En todo caso se recomienda mantener las distancias interpersonales y evitar las aglomeraciones.
¿La ventilación de los locales es obligatoria?
Sí. Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua.
¿Hay algún límite de agrupación personas en las mesas de la hostelería? ¿Se puede consumir en barra o de pie? ¿Se puede bailar?
Las medidas que afectan a la hostelería son la ventilación constante y el uso de la mascarilla. Su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas. El resto de medidas han quedado sin efecto.
¿Hay alguna medida específica para los establecimientos de juego, los txokos o las sociedades gastronómicas?
Del mismo modo que en la hostelería se restablece el aforo máximo permitido en el 100 % de su capacidad y se determina la obligación de la ventilación constante y el uso
de la mascarilla. El resto de medidas han quedado sin efecto.
¿Pueden abrir las lonjas, locales juveniles y similares? ¿En qué condiciones?
Se permite la reapertura de las lonjas, locales juveniles y similares en iguales condiciones que en el resto de establecimientos. Muy especialmente, ventilación constante y el uso de la mascarilla.
¿Y en el caso de las discotecas y establecimientos de ocio nocturno?
Igualmente se permite el 100 % de aforo y se recuerda que el uso de la mascarilla es obligatorio, en todo momento, salvo en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas.
¿Hay algún límite de aforo en los eventos sociales, culturales o deportivos?
Los eventos sociales, culturales o deportivos que se desarrollen en recintos abiertos pueden desarrollarse con un aforo del 100% de su capacidad. En los eventos que se
desarrollen en recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas el aforo máximo permitido será del 80 %.
¿Se puede consumir bebidas o comidas en el desarrollo de los eventos?
Salvo agua, no se permitirá el consumo de alimentos y bebidas durante los eventos, sin distinguir entre interiores o exteriores.
¿Qué otras condiciones deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?
En la organización de todo tipo de eventos sociales, culturales o deportivos, así como en el conjunto de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso
público se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones. La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará periódicamente estas directrices y guías, de acuerdo a la evolución epidemiológica.
USO DE LA MASCARILLA
¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla?
El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de 6 años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público. En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración?
Si. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.
¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas
durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
En el resto de actividades deportivas (salas de máquinas, actividades programadas, cursos, etc.) que se desarrollen en recintos cerrados como polideportivos o gimnasios,
el uso de la mascarilla es obligatorio.
¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio.
SOBRE MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD SANITARIA
¿Qué actitudes preventivas debo mantener?
Además del uso de mascarilla, ventilación constante de interiores, distancia interpersonal e higiene de manos. Evitar aglomeraciones, participar en la vacunación, colaborar con el rastreo de casos y cumplir con cuarentenas y aislamientos.
¿Estoy obligado a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios?
Sí. Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de covid-19 de Euskadi.
¿Estoy obligado a confinarme en caso de estar afectado por un brote epidémico?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas.
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