VIOLENCIA MACHISTA
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El TS dicta que el silencio de una víctima tras una violación no se traduce en la absolución del acusado

Los magistrados han explicado que el silencio de la víctima "en los momentos inmediatamente consecutivos" a la violación y el ataque "puede obedecer a explicaciones varias".
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El Tribunal Supremo ha fijado que el silencio de una víctima tras una violación no se traduce en la absolución del acusado porque "ni descalifica la realidad de los hechos ni implica una mentira por parte de la persona afectada". Además, ha subrayado que "no es descartable" que haya casos en los que la gente decida denunciar lo sucedido "solo después de una reflexión más fría".

Los magistrados se han pronunciado así en el marco de una sentencia, sobre un caso que tuvo lugar en Madrid en 2020, cuando un hombre agredió sexualmente a su expareja e intentó asesinarle con un cuchillo en el cuello.

En su recurso, el condenado alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A su juicio, las "contradictorias" declaraciones de la víctima y su "silencio" en "los momentos iniciales" no permiten condenarle.

El Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena de 13 años de prisión e indemnización de 12 300 euros por un delito de agresión sexual y un delito de homicidio en grado de tentativa. Ha ratificado, además, la pena que le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros y los ocho años de libertad vigilada.

En 14 folios, los magistrados han explicado que el silencio de la víctima "en los momentos inmediatamente consecutivos" a la violación y el ataque "puede obedecer a explicaciones varias". En este sentido, el tribunal ha descartado que el silencio descalifique la realidad de los hechos o implique una mentira de la víctima.

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