La Audiencia de Bizkaia condena al expresidente de DYA Bizkaia a 5 años y medio por desviar 2,9 millones
Condena también a su socio a 4 años y medio por apropiación indebida. El tribunal considera probado que los acusados actuaron con "vocación predatoria" para enriquecerse ilícitamente a través de un triángulo empresarial que desangró los fondos de la ONG.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado sentencia contra los dos principales responsables del desvío masivo de fondos de la asociación de emergencias DYA Bizkaia.
El que fuera su presidente y coordinador general entre 2016 y 2021, Fernando Izagirre, ha sido condenado a 5 años y 6 meses de prisión y una multa de 10 800 euros por delitos de apropiación indebida cualificada y falsedad contable.
Su socio, Juan Diego Gallardo, con quien controlaba empresas vinculadas, ha sido condenado a 4 años y 6 meses de prisión y una multa de 8100 euros por apropiación indebida.
La sentencia declara probado que, entre abril de 2011 y noviembre de 2016, ambos acusados, "puestos de común acuerdo" y con "ánimo de lucro ilícito", orquestaron la transferencia de 2 906 570,78 euros desde las cuentas de DYA Bizkaia. El dinero fluyó primero a la sociedad Emergencias Plus y de ahí a Ambulancias Barcelona S.A., empresas bajo su control.
El tribunal acuerda además que los dos acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a DYA Bizkaia en la citada cantidad (2 906 570,78 euros), aunque fija que, en base a los hechos declarados probados en la sentencia, el que fuera socio del expresidente de la DYA Bizkaia responda hasta la cantidad de 2 240 007,57 euros.
"Vocación predatoria": la contundente valoración del tribunal
La Audiencia ha sido contundente en su valoración de los hechos, desechando las explicaciones de los condenados por considerarlas "inverosímiles", "sin lógica" o "refutadas" por las pruebas.
El tribunal concluye que los hechos cometidos por los dos acusados, que “controlaban y pilotaban el triángulo formado” por DYA Bizkaia, Emergencias Plus y Ambulancias Barcelona, “fueron más allá de una mera gestión en perjuicio de las sociedades administradas para adentrarse de un modo nítido en una pura y simple actuación con vocación predatoria”.
Añade la Audiencia de Bizkaia que la transferencia de esa “significativa cantidad” de dinero “careció de cualquier explicación lógica y empresarial” y que el dinero se transfirió “sin ninguna expectativa de devolución, o, por decirlo lisa y llanamente, con el designio de que no volviera”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
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