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Las familias monomarentales vascas pueden ya acreditarse con un certificado digital

Este certificado les permitirá acceder a los beneficios y ayudas de las distintas instituciones vascas. El Gobierno Vasco estima que podrán beneficiarse unas 21 000 familias, el 80 % mujeres y en su mayoría con más dificultades de conciliación que las encabezadas por dos personas.
una madre pasea con sus dos hijos por la playa
Una mujer pasea con sus dos hijos por la playa. Foto: Orain

Las aproximadamente 21 000 familias monoparentales que residen en Euskadi pueden acreditar su condición a partir de este primer día del año 2026 con un certificado digital que les permitirá acceder a los beneficios y ayudas de las distintas instituciones vascas.

Esta es la principal novedad que se incluye en el decreto vasco de Familias Monoparentales-Monomarentales.

El Gobierno Vasco estima que podrán beneficiarse unas 21 000 familias, el 80 % mujeres y en su mayoría con más dificultades de conciliación que las encabezadas por dos personas.

Una vez que se formalice este certificado digital los beneficios que cada familia pueda obtener los establecerá cada departamento, institución o entidad en el marco de su propio ámbito de actuación.

Dos tipos de familias

El decreto reconoce dos tipos de familias, por una parte las monoparentales-monomarentales (las que tienen una sola persona progenitora) y las que están en situación de monoparentalidad-monomarentalidad.

En este segunda clasificación se trata de familias que tienen dos progenitores, pero que por sus características se asimilan a las monoparentales, como en los casos de guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores, en los de abandono del hogar de uno de ellos o en los que existe violencia de género.

Requisitos

Para poder acceder al certificado deben cumplirse una serie de requisitos tal y como recoge el decreto. Se tiene que probar la residencia legal efectiva en el momento de presentar la solicitud y mientras tenga efectos el reconocimiento.

Además, la persona deberá estar empadronada en Euskadi, de forma ininterrumpida, con al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los hijos deben ser menores de 21 años. Este límite de edad se ampliará hasta que cumplan 26 años si está cursando estudios reglados encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Con independencia de la edad del hijo también se reconocerá la monoparentalidad si presentan una discapacidad igual o superior al 33 %, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Además, tienen que convivir y estar empadronados con la persona progenitora y depender económicamente de ella.

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