CASO BADIOLA
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La Audiencia de Gipuzkoa rebaja la pena al expresidente de la Real Sociedad Iñaki Badiola por los tuits difamatorios

El tribunal ratifica que el expresidente blanquiazul fue el autor de los mensajes difamatorios contra 12 personas, pero reduce las condenas individuales —que sumaban más de 10 años de cárcel pero no implicaban prisión al no superar los 16 meses por delito— tras estimar la atenuante de "dilaciones indebidas".

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Imagen de archivo de Iñaki Badiola, expresidente de la Real Sociedad, durante el juicio.

La Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la autoría del expresidente de la Real Sociedad, Iñaki Badiola, en la campaña de mensajes calumniosos e injuriosos difundidos de forma anónima en Twitter entre 2017 y 2018 contra jueces, periodistas, funcionarios de la Hacienda guipuzcoana y el entonces diputado general de Gipuzkoa, Markel Olano.

Sin embargo, el tribunal ha estimado parcialmente su recurso y ha rebajado las penas individuales al apreciar una atenuante muy cualificada de "dilaciones indebidas", fijando las nuevas condenas en una horquilla que va desde los cuatro meses y medio de cárcel hasta multas de 3.600 euros.

La resolución modifica sustancialmente el fallo dictado en abril de 2023 por el Juzgado de Instancia de San Sebastián, que inicialmente le había condenado a penas que sumaban 10 años y 8 meses de prisión (desglosados en 8 condenas de 16 meses por delitos continuados de calumnias e injurias graves con publicidad, en concurso con un delito contra la integridad moral), además de indemnizaciones de hasta 36.000 euros.

El origen de las cuentas

La sentencia da por probado que el empresario blanquiazul —presidente del club entre enero y diciembre de 2008— creó la cuenta clandestina @GipuzkoaConfidencial y que a través de este perfil mezcló informaciones reales con acusaciones falsas de extrema gravedad. El tribunal subraya que Badiola vinculó gratuitamente a magistrados, políticos y redactores con tramas de corrupción y con el caso de pornografía infantil "Kote Cabezudo", actuando sin el más mínimo rigor informativo. Por este motivo, la Audiencia rechazó los argumentos de la defensa que apelaban a la "libertad de expresión".

Absoluciones parciales y cambios en el fallo

Aparte de la reducción generalizada por los retrasos judiciales, la Audiencia ha dictado la absolución del delito de injurias a la empresa editora. El tribunal retira el cargo continuado de injurias graves en lo que respecta a la Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A., empresa responsable de El Diario Vasco. Los magistrados argumentan que "una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de este delito", el cual queda reservado por ley para las personas físicas (periodistas y directivos), dejando la vía civil abierta para la mercantil.

También se ha dictado la exoneración de los delitos contra la integridad moral en varios casos. Aunque la Sala mantiene este cargo para la mayoría de los afectados por la reiteración y el daño causado, ha absuelto a Badiola del impacto moral sobre tres de las víctimas por falta de pruebas o por no existir la continuidad delictiva requerida por la jurisprudencia.

Dado que las condenas originales ya se estructuraban en penas individuales de 16 meses, el exdirigente deportivo ya evitaba el ingreso efectivo en prisión; una situación que se consolida al quedar ahora bajo mínimos legales. No obstante, este fallo de la Audiencia de Gipuzkoa no es definitivo, ya que las partes todavía pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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