El Supremo obliga a los medios a garantizar el 'derecho al olvido'
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que los medios de comunicación tengan que suprimir de sus hemerotecas digitales nombres y apellidos de condenados en el pasado por considerar que supone "una restricción excesiva de la libertad de información".
El pleno de la Sala de lo Civil se ha pronunciado así en una sentencia en la que considera justificado que los medios tomen medidas para que esas noticias no aparezcan en los buscadores de Internet, pero no que deban suprimirlos de sus hemerotecas digitales.
El Supremo recalca que el "derecho al olvido digital" no ampara "que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos".
En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y profesional.
Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario que la publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.
El Supremo cree que el interés informativo puede justificar que se mantengan en la hemeroteca y en los motores de búsqueda datos personales cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico.
Pero matiza que esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet "va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico".
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