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Los jueces discrepantes ven creíble que Sortu se haya apartado de ETA

Los siete magistrados que han firmado el voto particular consideran que "no cabe la ilegalización preventiva".
Sala del 61 del Tribunal Supremo. EFE
Sala del 61 del Tribunal Supremo. EFE

Siete de los dieciséis magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo consideran una "hipótesis plausible" el apartamiento de ETA por parte de la izquierda abertzale representada por Sortu y que ETA haya asumido los "nuevos criterios políticos".

Los jueces discrepantes hacen especial hincapié en que, según la Ley de Partidos Políticos y la interpretación que de ésta hace el Tribunal Constitucional (TC), "sólo cabe ilegalizar un partido sobre la base de sus actividades o conductas y por tanto solamente cuando éstas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva".

Así lo aseguran en el único voto particular, firmado por todos ellos, que discrepa con la decisión de la mayoría de la sala de prohibir la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, han informado hoy fuentes del Alto Tribunal.

En el voto particular, que ha sido notificado a las partes junto al auto de la sala minutos antes de las 13:00 horas, los magistrados discrepantes concluyen que no existe una "similitud sustancial" entre Sortu y la ilegalizada Batasuna.

Frente a lo respaldado por los otros 9 magistrados que integran esta Sala especial del Supremo (que concluyen que Sortu es una estrategia de ETA), los discrepantes sostienen "la subsistencia, como hipótesis plausible, de un apartamiento de ETA por parte de la izquierda abertzale y de una sumisión de ETA a los nuevos criterios políticos, como resultado de la presión derivada de un fuerte debate interno, sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura".

El voto particular se detiene especialmente en el análisis de si Sortu apoya la violencia, y llega a la conclusión de que de la lectura de los estatutos de la nueva formación política se infiere "un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores". Se hace además "mediante un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro, pues se trata de un presente indicativo continuo".

Valoran también positivamente estos magistrados el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka", lo que a su juicio "desvirtúa el indicio de apoyo a la violencia puesto de manifiesto en las demandas consistente en que en un comunicado anterior Sortu no hubiese condenado estos hechos".

Consideran que la prueba practicada durante la vista celebrada para estudiar las demandas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado no ha logrado desmentir "que se trata de un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional".

Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.

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