Caso Blesa
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Imputan al juez Elpidio Silva por revelación de secretos

El fiscal llamará a 8 testigos que podrían haber sabido que el juez "tenía acceso al contenido de los correos de Blesa, que estudiaron con él su posible utilidad o que le ayudaron a publicarlos".
El juez Elpidio Silva. Foto: Efe.
El juez Elpidio Silva. Foto: Efe.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha citado a declarar como imputado el 11 de junio a Elpidio José Silva por la filtración a la prensa de los correos de Miguel Blesa y le ha denunciado ante los juzgados ordinarios por un posible delito de malos tratos psicológicos a una testigo protegida.

En un auto, la instructora Susana Polo ha llamado a comparecer como testigos, a petición del fiscal, a ocho personas, varias de ellas abogados, que podrían haber sabido que el juez "tenía acceso al contenido de los correos, que estudiaron con él su posible utilidad o que le ayudaron a publicarlos".

Polo requiere además a Editorial Planeta, responsable de la publicación del libro de Silva "La justicia desahuciada", la remisión al tribunal de todas y cada una de las versiones de dicho libro que el autor u otras personas por su encargo remitieron a la editorial.

Además, la editorial deberá especificar las fechas de remisión y/o recepción de las mismas y los destinatarios o personas que entraron en conocimiento de su contenido ya que, mantiene, hay indicios de que Silva pudo remitir las copias en octubre "a varias personas, con datos genéricos obrantes en la causa penal", antes de la publicación en prensa de los correos.

Por último, la magistrada acuerda deducir testimonio al Juzgado Decano de Madrid de las declaraciones prestadas en la investigación del caso por una testigo protegida en relación con los malos tratos psicológicos, vulneración de derechos fundamentales y falsedad documental que el juez Silva cometió presumiblemente al margen del ejercicio de su cargo como magistrado.

En este caso, explica la juez, se trata de "conductas en sus relaciones personales", por lo que la instrucción de las mismas "excede del aforamiento" previsto en la Ley Orgánica del poder Judicial para jueces y magistrados y, por tanto, no es competencia del TSJM.

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