Arnaldo Otegi no podrá ser candidato a lehendakari el 25S
El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso de Arnaldo Otegi contra su inhabilitación para concurrir a las elecciones vacas, con lo que no podrá optar a ser lehendakari por EH Bildu en los comicios del 25 de septiembre.
Otegi recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián, que confirmó su exclusión de la lista electoral de EH Bildu, que encabeza.
El alto tribunal, que tenía de plazo hasta las doce de la noche del jueves (inmediatamente después comienza la campaña de las elecciones vascas), se reunió el martes por la tarde para estudiar este y otros recursos ante la Junta Electoral y en una hora resolvió rechazar la petición de Otegi.
Otegi no será candidato a lehendakari el 25 de septiembre, y tampoco lo podrá ser, en el caso de que él mismo y EH Bildu lo estimaran oportuno, en la siguiente legislatura, ya que la no admisión a trámite de su recurso por parte del Constitucional, supone en la práctica que seguirá inhabilitado para el sufragio pasivo hasta 2021.
Si el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, al que previsiblemente recurrirá, no le ampara, Otegi no podrá optar a ningún cargo electo hasta que tenga 63 años, lo que retrasa las esperanzas de muchos militantes abertzales de ver convertido a su líder más valorado en lehendakari de la Comunidad Autónoma Vasca.
Los argumentos del TC
Otegi fue excluido de las listas electorales por la Junta Electoral de Gipuzkoa debido a la pena de inhabilitación para sufragio pasivo que pesa sobre él como consecuencia del llamado caso Bateragune.
Esta decisión fue recurrida por el dirigente abertzale ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, que confirmó el pasado viernes la decisión de la Junta y dejó a Otegi fuera de la carrera electoral.
Ahora, el TC recuerda que ambas decisiones anteriores se basaban en la inelegibilidad en la que se encuentra Otegi por no haber terminado de cumplir la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo a la que fue condenado, cuyo vencimiento la Audiencia Nacional fijó el 1 de febrero de 2021.
Y la Audiencia lo hizo, añade el auto, en una providencia con la que "el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal" al no formular recurso alguno.
Pero Otegi alegaba en su demanda que la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo habría quedado extinguida al mismo tiempo que la pena de prisión de la que es accesoria, es decir, el pasado 1 de marzo.
De todos modos, el TC subraya que la providencia de la Audiencia Nacional no podía ser objeto ni del recurso amparo electoral ante el alto tribunal ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta, "al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación".
Va más lejos el auto y asegura que el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales que invocaba Otegi en su recurso, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho de participación en los asuntos públicos.
Otegi, continua el auto del TC, se encuentra en una causa de "inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme" y la Junta Electoral "estaba compelida" a su cumplimiento.
Avala asimismo la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, porque este órgano no puede "enjuiciar o revisar" la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Respuesta de Otegi y EH Bildu en las redes sociales
Arnaldo Otegi ha enviado un mensaje minutos después de haber conocido la decisión del Tribunal Constitucional:
EH Bildu también se ha expresado en Twitter, con una imagen del Día de Gansos de Lekeitio de ayer:
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