La AN absuelve a Sorzabal de un atentado porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Guardia Civil
La Audiencia Nacional ha absuelto a la que fuera miembro de la ETA Iratxe Sorzabal de un delito de estragos por la colocación de un artefacto explosivo en 1995 en la frontera de Irún (Guipúzcoa), al dar por probado que asumió la autoría de este atentado al ser sometida a "malos tratos" cuando fue detenida por la Guardia Civil.
En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal señala que la prueba practicada en el juicio, en concreto, el informe pericial de la defensa elaborado por un médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, lleva a la conclusión de que la acusada fue sometida a tratos inhumanos durante su detención, en marzo de 2001, que le llevaron después a asumir la autoría de este y otros atentados.
La Fiscalía pedía para la acusada, que en 2022 fue condenada a 24 años y medio de cárcel por un doble atentado en Gijón, una pena de 12 años de cárcel y que indemnizara con distintas cantidades a las empresas afectadas por la explosión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Fernando Andreu, sostiene que el manuscrito (kantada) que escribió tras esa detención, y en el que reconocía la autoría de este y otros atentados, es nulo "de pleno derecho al haberse obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales de la acusada (artículo 1.1 LOPJ) pues es consecuencia de malos tratos (aplicación de electrodos) que sufrió durante su detención".
Unos malos tratos, añade, que tenían por objeto que prestase declaración en los términos que se le indicaban, "sin que exista ninguna otra prueba de cargo destructora de la presunción de inocencia que le favorece".
Según ella misma relató en el juicio, durante los cinco días que estuvo detenida en dependencias de la Guardia Civil, le obligaron a aprender de memoria lo que después escribió en una carta dirigida a la dirección de ETA, en la que daba detalles de diversos atentados.
Los magistrados observan que el Ministerio Fiscal no pretendía basar la condena en esas declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales, lo que, indican, tampoco podría ser de otra manera dado que la acusada no las ratificó en sede judicial, en donde se limitó a declarar que las mismas habían sido bajo tortura, por lo que se sobreseyó provisionalmente el caso.
No fue hasta que se encontró la 'kantada' cuando se reabrió la causa y se procesó a la acusada, apunta la sentencia.
Sin embargo, prosigue, eso no evita que "el tan repetido manuscrito, elaborado unos días después de la detención, no esté viciado de la misma nulidad que la propia declaración, aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva".
"En el presente caso el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial y si bien es cierto que se incluyen datos que no ofreció en dicha sede", ello "no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial)". "Sin la una no se hubiera podido producir la otra", destaca.
Sorzabal fue detenida en 2001 Hernani (Gipuzkoa) y después quedó en libertad, tras lo que huyó a Francia, donde fue arrestada de nuevo en 2015, junto al exjefe de ETA David Pla.
Tras ser condenada por primera vez en España en 2022, fue absuelta recientemente de la colocación de una bomba en el aeropuerto de El Altet (Alicante), en 1995, y hace unos meses un juzgado de la Audiencia Nacional reabrió el sumario por el asesinato en 1996 del suboficial de la Ertzaina Montxo Doral y que la Policía autónoma vasca atribuye a un comando dirigido por Sorzabal.
En esta causa, su defensa alegó también que ella confesó su participación en ese atentado por las torturas que sufrió durante su primer arresto en 2001.
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