Cinco preguntas y respuestas para entender el Concierto Económico
¿Qué es el Concierto?
Es el sistema de financiación propio de Euskadi por el cual se establecen y regulan las relaciones tributarias y financieras entre la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y el Estado español.
Su definición legal está recogida en el apartado 2 del artículo 41 del Estatuto de Autonomía de 1979, al igual que en la Ley aprobada por las Cortes Generales en 1981. El Concierto es, según el texto, el "sistema foral tradicional" que regula "las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco".
Este régimen especial está igualmente reconocido y protegido por la Disposición Adicional Primera y la Disposición Degatoria de la Constitución española de 1978.
¿Desde cuándo se aplica?
Este régimen se remonta a 1878 —el 28 de febrero de 2017 cumplió 139 años—, y surge tras la abolición de los Fueros.
Históricamente, cada una de las tres provincias vascas ha gestionado sus propios sistemas tributarios derivados de sus Fueros. Sin embargo, tras la tercera guerra carlista (1876), el presidente del Consejo de Ministros español, Antonio Cánovas del Castillo, eliminó los fueros y las tres diputaciones forales para igualarlas con las del resto del Estado.
Madrid no contaba, no obstante, con una estructura administrativa para hacer cumplir la recaudación de impuestos en Euskadi por lo que en 1878 estableció un sistema concertado. Así nacía el Concierto Económico.
Según estableció el real decreto del 28 de febrero de aquel año, las tres provincias, durante un periodo provisional de ocho años, serían las encargadas de recaudar los impuestos concertados y se responsabilizarían de abonar a la Hacienda del Estado el equivalente de lo que ésta hubiera podido recaudar por su cuenta". Fue la primera vez que Euskadi pagó el Cupo.
Aquel sistema, en principio "provisional", fue beneficioso para ambas partes: El Estado obtenía ingresos sin efectuar gastos, y las diputaciones gozaban de amplias competencias y autonomía. Así el Concierto se renovó y modificó hasta en seis ocasiones vía decreto (1887, 1894, 1906, 1925, 1952 y 1976), hasta su aprobación como Ley en 1981.
Salvo en el Franquismo, donde fueron derogados los conciertos de Bizkaia y Gipuzkoa por considerarlas "provincias traidoras", el sistema se ha mantenido vivo en estos 139 años.
En 2002 se estableció su vigencia indefinida, y fue reformado en 2007 y 2014, esta última vez para incorporar nuevos impuestos.
¿Qué implica y para qué sirve?
El Concierto Económico capacita a Euskadi, mediante las "instituciones competentes de sus territorios históricos", para regular y gestionar su propio régimen tributario. Es decir, tiene autonomía total para decidir, gestionar y recaudar los impuestos que los ciudadanos vascos pagan.
Esos ingresos tributarios obtenidos son utilizados por el Gobierno Vasco y las diputaciones para hacer frente al gasto público.
Según lo establecido en el Concierto, de los 23 impuestos que componen el sistema tributario, 11 son de normativa vasca, es decir, pueden ser diferentes a los del Estado (el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el de sucesiones, entre otros). Los 12 restantes se rigen por las mismas normas estatales (por ejemplo, el IVA).
¿Es el Concierto Económico Vasco un régimen único?
Navarra cuenta con el Convenio Económico, que reconoce una relación similar con el Estado. El resto de las 15 comunidades del Estado son de "régimen general" y tienen una relación fiscal y tributaria totalmente diferente con la administración central.
Ambos regímenes son únicos en el mundo, según afirma Pedro Luis Uriarte, exconsejero de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y padre del Concierto: "No existe ningún estado federado ni entidad sub-estatal alguna a los que se les reconozcan las capacidades tributarias y financieras en esos decisivos campos".
¿Por qué es tan importante el Concierto?
El Concierto Económico es clave para la autonomía de Euskadi, ya que dota a la comunidad de capacidad normativa y recursos para poder desarrollar sus competencias. Las instituciones vascas pueden decidir, sin depender ni pedir permiso al Estado, sus tributos concertados y su presupuesto.
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