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Desestimadas las reclamaciones de devolución del IRPF por maternidad en Navarra

La juez, que asumió todos los casos, considera que la sentencia del Supremo favorable a las madres en el resto de España no es aplicable debido a la autonomía tributaria de la Comunidad Foral.
Foto de archivo: Pixabay.com
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Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona han desestimado las seis demandas que reclamaban la devolución del IRPF por maternidad en Navarra, por entender la juez que el legislador navarro excluyó de forma consciente dichas prestaciones.

La juez, que asumió todos los casos, considera que la sentencia del Supremo favorable a las madres en el resto de España no es aplicable debido a la autonomía tributaria de la Comunidad Foral.

Así, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la juez ha dado la razón al Gobierno foral en su contencioso con las madres y padres navarros y ha desestimado las seis demandas interpuestas para la devolución del IRPF por maternidad.

En sendas sentencias que pueden ser recurridas en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la juez que ha enjuiciado los seis recursos considera que el legislador navarro quiso excluir como exentas del IRPF las prestaciones por maternidad.

Entiende además que la doctrina que fijó el Tribunal Supremo para el resto de España no es aplicable en la Comunidad foral debido a su autonomía tributaria reconocida en la Constitución, así como que las dos normas que regulan el impuesto —la estatal y la navarra— no son homólogas.

Estas sentencias, dictadas por la misma juez en los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona debido a la abstención de sus titulares al estar en una situación análoga a la de los recurrentes, tienen su origen en los recursos presentados por seis madres y padres contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, que desestimó las reclamaciones económico administrativas formuladas contra Hacienda por la tributación del IRPF de 2016.

El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo fijó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Lo hizo interpretando un artículo de la ley estatal de IRPF que, al igual que ocurre en la norma foral que regula este impuesto, no incluye la maternidad entre las prestaciones exentas de tributación.

La juez explica que a ella solo le compete examinar la cuestión a la luz de la normativa foral vigente, de forma ajena a las pretensiones de índole política o social.

La juez rechaza la supuesta discriminación alegada por los demandantes sobre una discriminación a las madres y padres navarros.

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