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Condenan a CAF a indemnizar a un trabajador enfermo por amianto

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de lo Social de San Sebastián. CAF deberá pagar al trabajador unos 168.500 euros.
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CAF deberá indemnizar al trabajador con unos 168.500 euros. Foto obtenida de un vídeo de EiTB.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de un trabajador con la enfermedad respiratoria asbestosis, revocado la sentencia de un juzgado de lo Social de San Sebastián de mayo pasado y condenado a CAF a indemnizar al trabajador con unos 168.500 euros por los daños provocados por esta dolencia profesional.

La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie) ha informado este lunes en un comunicado del citado fallo del TSJPV que, según ha asegurado, "asume íntegramente" el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de la capital guipuzcoana.

En opinión de Asviamie, la resolución del TSJPV "supone un nuevo varapalo a las reiteradas incongruencias del juez Ricardo Bandrés en su afán por ocultar las enfermedades profesionales y exculpar a las empresas infractoras, especialmente, cuando las víctimas demandan responsabilidades a CAF".

La asociación ha acusado a este magistrado de "reiterado comportamiento prevaricador" en "incongruentes sentencias contrarias a la ley", en las que "opta por burlarse de las víctimas, en un intento descarado de eximir responsabilidades a CAF y otras empresas", por lo que ha pedido al Consejo General del Poder Judicial que "intervenga" contra dicho juez.

Respecto al operario al que ahora el TSJPV da la razón, Asviamie ha explicado que trabajó en CAF de 1957 a 1969 en la sección de montaje de vagones de tren en la que se usaba amianto como aislante, y después, de 1969 a 1995, en Construcciones Electromecánicas Indar.

Desde 2018, en el listado de trabajadores expuestos al amianto

En mayo de 2017 fue diagnosticado de asbestosis y calcificaciones pleurales, en enero de 2018 Osalan lo incluyó en el listado de trabajadores expuestos al amianto, y tres meses después el INSS reconoció su incapacidad permanente total por enfermedad profesional.

Al demandar judicialmente la indemnización correspondiente por daños y perjuicios, el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián lo desestimó, y absolvió tanto a CAF como Indar, argumentando "ausencia de acreditación" de que su lesión pulmonar tuviera origen en la actividad laboral, dado "el largo periodo" transcurrido "entre la exposición al amianto en CAF y la aparición de la enfermedad".

El TSJPV por el contrario ha estimado "íntegramente" el recurso del operario enfermo, así como el cálculo indemnizatorio correspondiente, por "los incumplimientos preventivos" y "la ausencia de protección" en aquella época, y porque "existe la relación de causalidad entre la dolencia, el diagnóstico y la profesión".

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