¿Cómo dar de alta a una trabajadora del hogar en la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto recientemente en marcha Import@ss, un nuevo portal o sede para realizar trámites electrónicos. A continuación, te mostramos cómo dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar, en nueve pasos y sin aportar documentación.
El organismo nos recuerda que es obligatorio dar de alta a la persona trabajadora, independientemente del número de horas de trabajo y que, si la jornada es inferior a 60 horas mensuales y así lo acuerdan ambas partes, puede ser ella misma quien gestione el alta e ingrese la cuota íntegra.
Para realizar el alta, será necesario identificarse a través del certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS, tras acceder al portal.
Pasos para el alta
En primer lugar, deberás indicar si tramitas el alta como empleador o como trabajador para, a continuación, rellenar los siguientes nueve pasos:
- Datos de la trabajadora: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE) y fecha de nacimiento.
- Datos de empleador: Indica si la persona trabajadora estará al cuidado de una familia numerosa. Si cumples las condiciones, puedes tener derecho a una bonificación.
- Duración del contrato: Indica la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
- Jornada y salario: Deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que se percibirá, si se recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, si se harán horas de guardia o se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos).
- Domicilio de la actividad: Rellena los datos o selecciona el domicilio de la actividad si coincide con alguno de los registrados en la base de datos de la TGSS.
- Entidad aseguradora: Selecciona la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
- Datos de contacto: Introduce los datos de contacto como empleador de hogar.
- Domiciliación bancaria: Debes introducir la cuenta donde se cargará la cuota mensual correspondiente.
- Revisa tus datos: Import@ss te ofrecerá un resumen de todos los campos que podrás modificar en caso de que detectes algún error.
Si los datos son correctos, deberás dar tu conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Una vez hecho, podrás proceder a firmar la solicitud y solicitar el alta, el sistema te mostrará un comprobante y te ofrecerá la posibilidad de descargarte la documentación justificativa en formato pdf.
Sin método de identificación
En caso de que no dispongas de ninguno de los métodos de identificación anteriores podrás utilizar el servicio de envío de solicitudes del portal, donde podrás solicitar el alta utilizando este formulario sin necesidad de identificación previa. También podrás tramitar bajas y modificación de datos.
Para tramitar el alta deberás cumplimentar y adjuntar:
- Datos del empleador: Datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, copia del documento de identidad.
- Datos de la empleada de hogar: Datos personales, copia del documento de identidad y Número de la Seguridad Social (NUSS).
- Datos de la relación laboral (número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, pernocta, etc.).
- El contrato de trabajo (descarga aquí algunos modelos).
- Los impresos de alta en la Seguridad Social (accede aquí al formulario).
- Si es la primera vez que contratas a una empleada de hogar deberás presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización (disponible aquí).
- Además, en el caso de que la trabajadora no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.
Plazos
En cualquiera de los casos anteriores, el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que el ingreso de la cotización.
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