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¿Cómo funcionan los desahucios para los alquilados?

La ley permite que los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler pueden ser desahuciados en diez días si no presentan alegaciones ante el juez.
Una pareja se encadena para protestar contra los desahucios. Foto: EFE

El pasado mes de agosto, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una reforma que permite que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler puedan ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.

Con la normativa anterior, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución. Con la nueva ley, sin embargo, se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, y, en caso de que no lo haga, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata. Asimismo, la finalización del proceso se lleva a cabo mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba con la norma anterior.

Según los datos facilitados por el Consejo General por el Poder Judicial (CGPJ), en el segundo trimestre de 2012 Euskadi registró 1.231 órdenes de desahucio. De todos modos, los jueces no concretan cuántos lanzamientos se deben al impago de alquiler y cuántos están relacionados con la hipoteca de una entidad financiera.

En ese sentido, el juez gallego José Antonio Vázquez Taín afirmaba que no es lógico impulsar una reforma legislativa que proteja del impago de la hipoteca en los colectivos más vulnerables mientras se ha agilizado el desahucio por el impago de un alquiler.

Asimismo, ha alertado de que esta situación supone incurrir en "injusticias sociales" a la hora de proteger a unos ciudadanos antes que a otros, ha dicho referencia al proyecto que permite desalojos de alquilados en diez días.

Protocolo de actuación de los jueces de Bilbao

"Los desahucios siempre han tenido un número alto, pero realmente hay mucha más de impago de alquileres que de procesos de ejecución por impago de alquileres", ha declarado el juez decano de Bilbao Alfonso González Guija.

Existe un procedimiento especial para los desahucios por impago de renta de alquiler, que está contemplado en la ley de enjuiciamiento civil: "Ha habido sucesivas modificaciones legales en acortamiento de plazos para que los propietarios tarden menos en desalojar el piso por impago de la renta".

Acudir a los servicios sociales

En noviembre de 2011, la junta de jueces de Bilbao aprobaba un procedimiento para evitar que se lleven a cabo los desahucios ya señalados en viviendas habituales. Mediante este procedimiento, los jueces citan a los afectados por esos desahucios y estudian si pueden acogerse a alguna de las medidas urgentes recientemente aprobadas por el Gobierno para proteger a los deudores hipotecarios.

Con el mecanismo aprobado por los jueces de Bilbao "no hay suspensiones generalizadas ni indiscriminadas, lo que sería ilegal, sino que se da cobertura a las personas en peor situación", ha añadido el juez decano. Mientras tanto, eso sí, se paralizarían temporalmente los desahucios.

Sin embargo, tal y como ha explicado el juez decano de Bilbao, ese protocolo de actuación no es aplicable a los desahucios por impago de alquileres. "Habría que recordar que existe una carta de derechos sociales de los ciudadanos aprobada por el Parlamento Vasco en la que se recoge que un ciudadano puede tener un derecho del que carece de información. En el juzgado no podemos facilitar esa información porque desconocemos las circunstancias personales de cada inquilino, pero recomendaría que el ciudadano que se vea en un caso de impago de renta de alquiler acuda a los servicios sociales", ha explicado González Guija.

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