Los asesinatos graves se castigarán con prisión permanente revisable
El Consejo de Ministros aprobará hoy la reforma del Código Penal que endurece los tipos para delitos relacionados con la corrupción e incluye, entre sus principales novedades, la prisión permanente revisable para terroristas y casos de asesinato especialmente graves por la indefensión de la víctima.
Fue en octubre del pasado año cuando el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó para su deliberación ante la mesa del Consejo un anteproyecto de ley que suponía una modificación íntegra del Código Penal de 1995. Ahora, presentará un proyecto de ley definitivo para su remisión a las Cortes Generales.
Las novedades del Código
1.- Prisión Permanente revisable: El Consejo de Estado avaló recientemente esta pena, al entender que no renuncia a la posible reinserción del reo. Esta pena se reserva a casos de excepcional gravedad como son asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables, asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, aquellos cometidos en el seno de una organización criminal y los asesinatos en serie. La prisión permanente revisable, que se impone también en caso de homicidio del Rey o su heredero, jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad, está sujeta a un régimen de revisión. Tras el cumplimiento íntegro de una parte "relevante" de la condena según el delito cometido, el preso podrá obtener la libertad condicional si se acredita su reinserción.
2.- Piratería: El Ejecutivo también ha puesto el acento en la lucha contra la piratería. De este modo, se condena con hasta seis años de cárcel a quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. El juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, según el borrador enviado el Consejo de Estado.
3.- Corrupción: El nuevo Código Penal incluye también medidas más eficaces en la lucha contra la corrupción. Aunque no tipifica la financiación ilegal de los partidos, sí delimita de forma más clara tipos como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación. Por ejemplo, sanciona la aceptación de un soborno sin necesidad de vincularlo al acto realizado después por el funcionario y castiga esconder bienes durante un embargo u ocultar a los acreedores la situación de crisis del deudor.
4.- Consentimiento sexual: El proyecto eleva también la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años para adecuarse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y las recomendaciones de la ONU. España tenía una edad "muy inferior" a la del resto de países europeos, donde ronda los 15 o 16 años, y una de las edades "más bajas del mundo".
5.- Grabación de imágenes íntimas: Además de fijar una pena de hasta tres años de cárcel para los matrimonios forzosos, tipifica nuevos delitos como la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático.
6.- Incitar al odio contra minorías: Sanciona también la producción de materiales que inciten al odio o la violencia contra ciertas minorías y la negación, apología o "trivialización grave" del genocidio, mientras que se castiga con penas de entre 10 a 15 años de cárcel el secuestro con desaparición del rehén, agravándose cuando la víctima sea un menor o discapacitado.
7.- Pirómanos: Finalmente, el redactado endurece un año las penas máximas para los autores de incendios forestales especialmente graves, que alcanzan los seis años de cárcel, fija un límite de 1.000 euros para los hurtos y despenaliza la mayoría de las faltas aunque otras pasan a ser consideradas delitos leves.
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