''relación sexual esporádica''
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El rey Juan Carlos lleva al TS la admisión de la demanda de paternidad

El alto tribunal ha considerado que los indicios presentados por Ingrid Sartieau "constituyen un principio de prueba bastante para la admisión a trámite de la demanda".
erregea rey juan carlos alta
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La defensa del rey Juan Carlos ha recurrido al Tribunal Supremo la admisión a trámite de la demanda de paternidad interpuesta contra él por la mujer de nacionalidad belga Ingrid Sartieau.

Según han informado fuentes jurídicas, Sartieau también ha recurrido la resolución de la Sala de lo Civil del Supremo de admitir su demanda, ya que considera que no se le ha dado respuesta a la petición de prueba de ADN que solicitaba.

Una vez presentados los dos recursos, se dará traslado al fiscal para que informe y luego la Sala resolverá, lo que no ocurrirá antes de 20 días.

La resolución de los 12 magistrados de la Sala de lo Civil consideraba "insuficientes" los medios de prueba presentados por Sartieau para que la demanda de paternidad contra don Juan Carlos prosperara, pero sí suficientes para admitirla a trámite.

Los jueces, que rechazaron otra demanda de paternidad presentada por el ciudadano español Albert Solá, explican que Sartieau presentó como prueba de su demanda un acta notarial que refleja las declaraciones de su madre "sobre algunas circunstancias de lugar y tiempo de la afirmada relación sexual esporádica que produjo la concepción", así como "la afirmación de algunos contactos con personas de las que se dice son parientes" de don Juan Carlos y pruebas de ADN entre ella y Solá.

"No hay duda de que tales medios de prueba serían hoy insuficientes para la estimación de la demanda", explicaba el Supremo en la admisión, y destacaba que, de hecho, así lo admitía la propia demandante.

Sin embargo, el auto añadía que, de acuerdo con la jurisprudencia, estos indicios "constituyen un principio de prueba bastante para la admisión a trámite de la demanda".

La Sala de lo Civil del Supremo se basaba para ello en su propia doctrina sobre el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al establecer "un requisito de procedibilidad" destinado a preservar la seriedad de este tipo de procesos que contribuya a "conferir el sustento fáctico de la petición, credibilidad y verosimilitud, aunque luego no prospere la demanda".

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