En marcha la Ley de Turismo, que regula los pisos turísticos
Ley vasca de Turismo, aprobada en el Parlamento Vasco con los votos de PNV y EH Bildu, y "el apoyo crítico" del PSE-EE, ha entrado en vigor hoy, 31 de agosto.
La norma vasca fue aprobada en el último pleno de la legislatura sin ningún voto en contra (PP y UPyD se han abstenido), después de que la Mesa habilitara el mes de julio para aprobar esta ley y otras dos más, la de víctimas policiales y la de muerte digna.
La "prisa" por sacar adelante esta norma antes de que el lehendakari, Iñigo Urkullu, convoque elecciones y disuelva la Cámara vasca fue uno de los motivos de queja de los grupos más críticos con la norma.
La ley dedica una parte importante de su contenido a las viviendas y habitaciones de pisos particulares para uso turístico, unos recursos que algunos operadores del sector consideran una forma de competencia desleal.
Con el fin de mejorar la regulación de esta actividad, le ley incluye una definición de la misma. El texto considera viviendas para uso turístico aquellas que, con independencia de sus características, "se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales".
La definición añade que se trata de viviendas que son "cedidas temporalmente" por su propietario o por la persona que las gestiona "de forma reiterada y habitual" a cambio de una contraprestación económica y en condiciones de "inmediata disponibilidad".
En el caso del alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, se establece que una misma titular "no podrá ofertar o comercializar habitaciones en más de una vivienda", puesto que en ese caso, se consideraría que se trata de un establecimiento hotelero.
Las personas que vayan a destinar una vivienda o habitación a un uso turístico deberán realizar, al igual que cualquier otro agente que vaya a iniciar una actividad en el sector, una 'declaración responsable' de cumplimiento de una serie de obligaciones. Esta declaración tendrá como efecto inmediato la inscripción de la actividad en el 'Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi'.
Uno de los apartados de la ley establece las condiciones que determinarán la clasificación de los establecimientos en distintas categorías o niveles. A la hora de asignar una u otra categoría, se tendrá en cuenta la situación y los equipamientos del establecimiento, la calidad de su oferta, las prestaciones para personas con discapacidad, la calidad del empleo generado o el conocimiento y uso de las lenguas oficiales de Euskadi y de otros idiomas.
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