El Supremo anula las becas de la CAV porque generan 'desigualdades' con el Estado
El Tribunal Supremo considera que la regulación del sistema de becas debe hacerse garantizando la igualdad en su obtención en todo el Estado español, y estima que el hecho de que la Comunidad Autónoma Vasca fije su propio baremo genera un "sistema paralelo al del Estado", que genera "importantes desigualdades" en el acceso a la educación por razón del territorio.
Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en una sentencia en la que confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2016 y tras un recurso del Gobierno central decidió anular varios artículos de la orden de Gobierno Vasco que regulaba las becas del curso 2014-2015 para estudiantes no universitarios.
El Gobierno Vasco interpuso un recurso de casación en el Supremo contra la decisión del TSJPV, argumentando que la financiación de las becas con cargo a sus presupuestos no interferían en la financiación estatal, y también aduciendo que la legislación básica del Estado en esta materia solo opera en ayudas de este tipo cuando se financian con cargo a los presupuestos generales.
También decía el Ejecutivo vasco que el Estado ha venido consintiendo hasta ahora y durante tres décadas el desarrollo de un sistema de subvenciones propio en la CAV, con cargo a sus presupuestos y en base a sus competencias en Educación, sin que antes se hayan impugnados otros decretos.
Ahora, el Supremo rechaza tales argumentos en base a una sentencia del Tribunal Constitucional, y mantiene que la regulación del sistema de becas debe realizarse "sin menoscabo de la garantía de la igualdad en la obtención de las ayudas en todo el territorio nacional" y respetando la normativa básica.
Por ello, es contrario a una regulación autonómica que establezca un "sistema paralelo al Estado basándose en su propia financiación" porque, según dice, conduciría a que los estudiantes no tuvieran "las mismas oportunidades", pues "el sistema de ayudas sería distinto dependiendo de las asignaciones presupuestarias que cada comunidad autónoma destinase a tal fin".
Así se favorecería a "aquellos estudiantes que tuvieran la fortuna de residir en comunidades autónomas con mayor disponibilidad financiera, lo que introduciría importantes desigualdades en el acceso a la educación por razón del territorio", algo que "precisamente la regulación básica en esta materia tiene por finalidad esencial evitar".
El Tribunal Supremo también le recuerda al Gobierno Vasco que el hecho de que el Estado no haya impugnado anteriores convocatorias no es objeto para que siga "dictando normas que resulten contrarias a la legalidad vigente".
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados de siete que consideran que las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de enseñanza tienen "capacidad normativa para desarrollar la regulación estatal y establecer" con cargo a sus "propios presupuestos un sistema adicional o complementario de becas y ayudas al del Estado".
Apuestan por una interpretación "menos rigorista" de la sentencia del Constitucional, y mantienen que el Estado "debe permitir a las comunidades autónomas concretar, desarrollar o complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento de las ayudas públicas".
Aseguran que la "lealtad institucional" justifica que el sistema de ayudas vasco, "vigente desde 1980, no sea alterado de forma sobrevenida y sin justificación razonable".
El Departamento de Educación está analizando la sentencia "para conocer la incidencia que pueda tener".
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