El TS sobre La Manada: El silencio de la víctima solo se puede interpretar como un no
El Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública este viernes la sentencia por la cual condenó a 15 años de prisión a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de violación —el fallo fue adelantado el pasado 21 de junio y los condenados permanecen desde entonces en prisión—.
En una sentencia de 133 páginas, el alto tribunal asegura que "el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa" y añade que "no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual".
El Supremo afirma, además, que "la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario".
Es más, la Sala de lo Penal del Supremo subraya que cinco miembros de La Manada actuaron con "pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
El TS reprocha a los cinco hombres su actitud de "jactancia, ostentación y alarde", con "desprecio" hacia la víctima, que hicieron los acusados durante la violación, conclusión que los magistrados extraen de las fotografías y vídeos que registraron, una "situación de triunfo a la que los acusados querían dar proyección".
El Supremo estima que se ha producido una "victimización secundaria" derivada de un caso tan mediático, pero es que además "existían vídeos" de los "ataques sexuales" grabados por los condenados e incluso uno de ellos "llegó a mandar dos mensajes" a dos grupos de WhatsApp, "La Manada" y "Disfrutones SFC", en los que se jactaba y anunciaba que había imágenes.
Pero además, los magistrados subrayan que no sólo lo ocurrido en Pamplona, sino el propio proceso judicial ha influido en el estado de ánimo de la joven y censura los seguimientos a los que fue sometida por el detective privado contratado por la defensa de 'La Manada', ya que implica "una intromisión en su intimidad que le tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad".
10 violaciones en poco más de un minuto
Ante ello, el tribunal describe a la víctima como una joven "agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera".
Los cinco hombres llegaron a "agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada".
Por todo ello, el Supremo no ve prevalimiento como sostenían los dos tribunales anteriores, sino una "intimidación" por el hecho de que hubiera por parte de la víctima un "convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse mayores males".
Dice el tribunal que si el violador ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta. En este punto, el tribunal hace suyo el argumento de la Fiscalía: "No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", concluye.
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