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Los juguetes deberán reducir la presencia de cromo VI a partir del 18 de noviembre

Los juguetes infantiles no podrán superar los 0,2 miligramos por kilogramo de este metal, para proteger la salud de los niños, ya que puede causar cáncer bucal.
Un niño juega con un coche de metal. Foto: pexels.com

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la modificación del Real Decreto 1205/2011, a través de la cual se establece que los juguetes no pueden estar fabricados con más de 0,2 miligramos por kilogramo de cromo VI, sustancia que se ha demostrado que puede causar cáncer bucal.

Esta orden, que entrará en vigor el próximo 18 de noviembre, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Una normativa que tiene como objetivo proteger la salud de los niños mediante la reducción de la presencia de cromo VI en el material utilizado para juguetes, prevista ya en el artículo 46 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009.

"Dado que los niños también están expuestos al cromo VI a través de fuentes distintas de los juguetes, únicamente debe utilizarse un porcentaje determinado de la dosis virtualmente segura como base para calcular el valor límite para el cromo VI en la composición de aquellos", señala el texto publicado en el BOE.

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