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Cómo solicitar el permiso de parentalidad de 16 semanas en Euskadi

¿En qué consiste el decreto aprobado este 22 de octubre? ¿Cómo se pueden pedir las ayudas que ofrece? eitb.eus resuelve todas tus dudas en torno a ello.
El decreto entrará en vigor en noviembre. Foto obtenida de un vídeo de EiTB.

Este martes, 22 de octubre, el Gobierno Vasco ha aprobado el decreto que posibilita que los progenitores no gestantes disfruten, al igual que los gestantes, de un permiso de parentalidad de 16 semanas. Entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, previsiblemente el próximo 1 de noviembre. Pero, ¿en qué consiste este permiso? Y, además, en caso de cumplir con los requisitos establecidos, ¿cómo se solicita?

Qué es el nuevo decreto de parentalidad del Gobierno Vasco

Aunque parte de la ciudadanía vasca se refiere al decreto con esa nominación, no es un permiso. Y no lo es porque el Gobierno Vasco no tiene competencia para conceder permisos de parentalidad. Se trata de una excedencia voluntaria que puede solicitar la trabajadora o el trabajador; el Gobierno Vasco, concretamente el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se encargará de pagar a los y las profesionales en ese periodo de excedencia.

Es el Estado quien tiene capacidad de otorgar permisos de parentalidad, por medio de la Seguridad Social. Por ello, el Ejecutivo vasco lo que hace es pagar al progenitor no gestante en ese periodo de excedencia voluntario que puede solicitar a partir de la publicación del decreto ya aprobado.

Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria y retribuida

Tras el parto, los progenitores no gestantes cuentan en Euskadi, al igual que en todo el Estado, con un permiso de ocho semanas de duración. Las dos primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida después del nacimiento de la niña o el niño; las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido, y ejercitarse desde que concluyan las dos primeras semanas hasta que la hija o el hijo cumpla doce meses. Este permiso, retribuido al 100  % y pagado por la Seguridad Social, será intransferible, por lo que si el progenitor gestante no lo disfruta no lo podrá ceder a la parte gestante.

Es una vez finalizado el permiso de ocho semanas retribuido por la Seguridad Social cuando el progenitor no gestante puede comenzar su periodo de ocho semanas de excedencia pagada por el Gobierno Vasco. Debe solicitar en su trabajo la excedencia laboral, y, una vez realizado ese trámite, solicitar la ayuda económica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales; lo podrá hacer a través de Internet, en la web del Gobierno Vasco destinada a ello, o bien, de manera presencial, en las oficinas de información ciudadana del Ejecutivo.

Qué progenitores no gestantes pueden solicitar esta excedencia

Las condiciones son cuatro:

-La primera, ser progenitor no gestante de una niña o niño nacido a partir de la publicación del decreto (lo que está previsto para noviembre de 2019, posiblemente para el día 1).

-La segunda condición es cumplir uno de estos tres requisitos:

-Ser trabajadora o trabajador por cuenta ajena.

-Ser socia trabajadora o socio trabajador o socia o socio de trabajo de sociedades cooperativas.

-Ser trabajadora o trabajador por cuenta propia o autónoma o autónomo, siempre que contrate a una empleada o empleado durante todo el período de excedencia retribuida.

-La tercera condición es estar empadronada o empadronado en Euskadi.

-La cuarta y última es no llevar a la niña o al niño a una guardería

Hasta cuándo se puede pedir la excedencia

Hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad; eso sí, siempre debe hacerse en un periodo en que la parte gestante no esté en su permiso laboral de parentalidad. De esta manera, es posible que alguna o alguno de las y los progenitores se hagan cargo de la o el bebé hasta que esta o este tenga, aproximadamente, al menos siete meses y medio.

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