No, no puedes grabar a otras personas desde tu balcón y difundirlo
Un suceso ocurrido este pasado domingo en un barrio de Bilbao vuelve a poner de manifiesto que no todo vale a la hora de utilizar nuestros móviles como cámara para grabar lo que se ve desde nuestros balcones, y así nos lo recuerdan desde Asociación de Voluntarios Digitales de Emergencias de Euskadi (VOST Euskadi).
Durante estos días de estado de alarma y confinamiento es habitual que en nuestras redes sociales y grupos de WhatsApp proliferen vídeos grabados desde de nuestros balcones donde los protagonistas suelen ser personas que desconocen que están siendo grabadas, en la mayoría de los casos mientras tratan de amenizar las horas de encierro de sus vecinos.
No obstante, este pasado domingo VOST Euskadi tuvo que salir al paso de un vídeo que circulaba por varios grupos de Facebook para desmentir que lo que se veía en él fuese la detención del presunto autor de un homicidio, tal y como se daba a entender a través de los comentarios de quien lo grababa. Muy al contrario, lo que en realidad capta la cámara es la intervención de la Ertzaintza ante una situación de crisis de una persona con problemas de salud mental ocurrida en la capital vizcaína.
Debido a lo ocurrido, VOST Euskadi recuerda que "nadie puede difundir en #RedesSociales imágenes o vídeos de personas sin su autorización previa". Además, en este caso, subraya que "a la difusión ilícita, se añade el agravante de imputar un delito".
Por todo ello, ante este tipo de circunstancias, desde la asociación de emergencias nos recomiendan que lo que se debe hacer es "ponerse en contacto con el 112" y no grabar.
AEPD: "Captar y difundir imágenes de terceros está prohibido"
En el mismo sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recordó el pasado viernes que la captación y la difusión de imágenes en las que se pueda identificar fácilmente a personas está prohibida, ya que supone un tratamiento indebido de los datos personales.
La AEPD aclaró que el actual estado de alarma no supone una suspensión del derecho fundamental a la protección de los datos.
La captación de imágenes de personas y su difusión posterior a terceros en redes sociales accesibles a cualquier persona implicaría, observaron las mismas fuentes, "un tratamiento de datos al que se aplicaría el sistema de garantías previsto en la normativa de protección de datos".
La excepción sería que esas imágenes captadas y difundidas por terceros no permitieran la identificación de las personas, ya sea por la distancia con la que se toman o por que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales; o bien que el tratamiento de datos se realizase por personas físicas exclusivamente en un marco personal y doméstico.
En cualquier caso, el criterio reiterado de la Agencia Española de Protección de Datos es que excede del ámbito de la vida privada o familiar de los particulares las grabaciones en las que puedan aparecer imágenes de personas físicas identificadas o identificables cuando se publican a través de redes sociales cuando esa publicación tiene una proyección mayor que el del propio ámbito personal.
"La publicación de las imágenes no queda reducida al ámbito personal cuando no existe una limitación de acceso a las mismas, como los perfiles en abierto de las redes sociales", observaron desde las mismas fuentes.
La Asociación de Voluntarios Digitales de Euskadi colabora con EiTB en la iniciativa #Coronabulos que pretende hacer frente a los textos, fotos, noticias, audios y vídeos falsos que circulan estos días en relación a la enfermedad de la COVID-19.
Asimismo, en esta iniciativa de participación ciudadana de recepción de contenidos sospechosos a través del número de WhatsApp 600 900 454 EiTB también está en contacto con la página web Maldito Bulo, que trabaja contra las fake news, y cuenta con la colaboración de la comunidad científica que participa habitualmente en el programa de divulgación de Radio Euskadi que dirige Eva Caballero, La Mecánica del Caracol.
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