El TSJPV estima parcialmente la demanda contra Osakidetza por riesgos laborales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha instado al Servicio vasco de Salud-Osakidetza a que lleve a cabo la evaluación de riesgos por la COVID-19 de los puestos de trabajo y por tarea específica en los centros hospitalarios de Santa Marina, Gorliz y la Red de Salud Mental de Álava.
De esta forma, en una sentencia con fecha 7 de julio, el tribunal estima parcialmente la demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra Osakidetza y declara "vulnerado el derecho fundamental a la vida y a la integridad física" del colectivo afectado por demanda del sindicato por "incumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales".
Por ello, condena a Osakidetza a que cese "inmediatamente su conducta vulneradora y cumpla su deuda de seguridad" y, en concreto, lleve a cabo la evaluación de riesgos por la COVID-19 de los puestos de trabajo y por tarea específica en los centros hospitalarios de Santa Marina, Gorliz y la Red de Salud Mental de Álava.
CCOO de Euskadi presentó una demanda de tutela de derechos fundamentales por falta de medidas de prevención de riesgos laborales contra el Servicio Vasco de Salud.
La sentencia considera probado que el servicio corporativo de prevención de riesgo de Osakidetza estableció las pautas generales de evaluación de riesgo por COVID-19 para que cada organización las desplegará en los distintos puestos en cada centro de trabajo.
Dicho despliegue se ha llevado a cabo por las distintas unidades básicas de prevención en todas las OSI (centros hospitalarios de la red de Sanidad del País Vasco), durante el mes de mayo y los primeros días de junio, antes de la interposición de la demanda de CCOO, salvo en los centros hospitalarios de Santa Marina, Gorliz y la Red de Salud Mental de Álava.
A la fecha de celebración del juicio, aproximadamente 2300 trabajadores de Osakidetza estaban contagiados por COVID-19, lo que representaba un 5,41 % de la plantilla, según testificó en el mismo el Servicio corporativo de prevención de riesgos de Osakidetza.
Salud dice que la sentencia del TSJPV considera "ajustadas a los protocolos" las acciones de Osakidetza ante la COVID-19
El Departamento vasco de Salud ha destacado que la Sentencia dictada por la sala de lo social del TSJPV en la demanda interpuesta por CCOO "pone en valor las acciones llevadas a cabo por Osakidetza, desde el 24 de enero, considerando las mismas ajustadas a los protocolos relacionados con el riesgo por COVID-19".
En un comunicado, la Consejería de Salud ha remarcado que en la sentencia "se reconoce expresamente el esfuerzo llevado a cabo por Osakidetza, que ha ido actualizando la evaluación de riesgos, tal y como exige la Ley de prevención de riesgos laborales".
Esta actuación, ha señalado, "ha culminado en la realización de la evaluación de riesgos por COVID-19 de los puestos de trabajo de los profesionales sanitarios en toda la comunidad autónoma, actuaciones que se han llevado a cabo con carácter previo a la interposición de la demanda, con la salvedad de tres centros hospitalarios, en los cuales dicha evaluación ha sido realizada con posterioridad a la interposición de dicha demanda, motivo por el cual la Sala ha fallado la estimación parcial de la demanda".
Para el Departamento de Salud, "es de reseñar, como también lo recoge la propia sentencia, que no se ha producido inactividad u omisión alguna por parte de Osakidetza de las obligaciones de realizar las evaluaciones de riesgos que aducía la parte demandante, encontrándonos en el momento actual con todas las evaluaciones de riesgos por covid-19 realizadas, sin excepción alguna".
Por último, ha reiterado que la sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV "reconoce que Osakidetza, una vez más, ha cumplido con las obligaciones establecidas en la ley de riesgos laborales, con la excepción de tres hospitales".
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