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Las grandes ciudades con una alta incidencia de contagios serán confinadas

La mayoría de comunidades autónomas han aprobado el plan del Gobierno español para la restricción de movilidad por casos de COVID-19, que hasta el momento sólo afecta a la Comunidad de Madrid.
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Madrid deberá implantar las restricciones de movilidad obligatoriamente

El ministro de Sanidad del Gobierno español, Salvador Illa, ha anunciado que en los próximos días se va a publicar una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el acuerdo alcanzado, por una "amplia mayoría", en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), para la restricción de la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de COVID-19.

Illa se ha pronunciado así tras el CISNS, el cual ha ido precedido de una reunión de la ponencia técnica y de la Comisión de Salud Pública, donde se ha analizado el acuerdo alcanzado el martes entre el ministro y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, y que posibilitó el borrador presentado este miércoles a los consejeros autonómicos.

No obstante, Madrid, Galicia, Cataluña, Andalucía, Ceuta y Murcia, que en principio se informó que había votado en contra pero que finalmente votó no en la Comisión de Salud Pública. "Ha habido una amplia mayoría por lo que es una decisión colegiada", ha dicho el ministro de Sanidad, para informar de que en el caso de Madrid afecta a 10 municipios, incluido la capital, y avisar de que "nadie entiende" que la comunidad haya votado en contra.

En este sentido, Illa ha advertido de que todas las comunidades autónomas tienen que cumplir la orden que va a salir publicada fruto del acuerdo alcanzado con el CISNS, las cuales deberán realizar la trasposición de la normativa publicada en el BOE en sus propios boletines oficiales, si bien ha reconocido que el texto puede ser "mejorado, completado u ampliado".

Sin embargo, la Comunidad de Madrid considera que la decisión adoptada en el Consejo Interterritorial de Salud, que supondrá endurecer las restricciones de movilidad en diez municipios de esta región, "jurídicamente no es válida" al no haber sido tomada por consenso.

"El Gobierno de España tiene prisa por intervenir Madrid y no por luchar contra el virus", ha dicho en rueda de prensa el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero.

Escudero ha argumentado que las medidas de coordinación de Salud Pública, según el reglamento del Consejo Interterritorial, requieren "ese consenso que no ha existido, solo ha tenido el apoyo de las comunidades del PSOE, por lo tanto jurídicamente no es válido".

"El ministro, Salvador Illa, ha dicho que se ha tomado una decisión colegiada, es falso", ha aseverado Escudero, quien también ha asegurado que "es falso" que la Comunidad de Madrid se mostrara "satisfecha" con la reunión del martes del Grupo COVID-19.

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Restricciones de movilidad y limitación de horarios y aforos

Concretamente, una vez se publique la orden en el BOE se van a restringir entradas y salidas de las personas que vivan en municipios con más de 500 casos de coronavirus por 100.000 habitantes, como por ejemplo Madrid.

Además, deben presentar también un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%; y la comunidad autónoma a la que pertenece tener una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) superior al 35% de la dotación habitual.

No obstante, sí se permite circular por dentro de los mismos y para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistir a centros educativos; volver al lugar habitual de residencia; asistir a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables; acudir al banco, juzgado o notaría; renovar documentación oficial; realizar exámenes; o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

También se restringe a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, tanto en la vía pública como en los espacios privados, excepto en el caso de actividades laborales e institucionales; y se cierran los parques infantiles de uso público.

Respecto a los aforos, en los lugares de culto se reducirá a un tercio, garantizando una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros; y  en los velatorios tendrá que haber un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados, reduciéndose a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida.

En cuanto a los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el documento señala que no podrán cerrar más tarde de las 20:00 horas. Asimismo, en la hostelería y restauración y de juegos y apuestas, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

 

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