Medidas contra el coronavirus que entran en vigor hoy en toda Euskadi
Medidas aprobadas por el Gobierno Vasco que entran en vigor en toda Euskadi este sábado, 24 de octubre de 2020, tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco este viernes. Además, en las localidades en alarma roja hay que sumar estas medidas extraordinarias.
Reunión y encuentro de personas
- Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión se limite a un número máximo de seis personas (el TSJPV no ha avalado imponerlo legalmente, así que la medida queda en recomendación).
Velatorios y entierros
- Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
- El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
- En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
Encuentro de personas en espacios de culto
- Aforo del 50%.
- Mantenimiento de 1,5 metros entre las personas.
- El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas
- Aforo máximo en el interior: 50%.
- Se deberá garantizar la distancia física de 1,5 metros entre mesas.
- Máximo 6 personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior.
- Para consumir, será necesario permanecer sentado.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento expreso de la consumición.
- Deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y permanecer cerrado hasta las 6:00h.
- Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos y sociedades gastronómicas, que deberán permanecer cerrados.
Actividades y espectáculos culturales
- En interior: aforo máximo del 50% con un máximo de 400 personas.
- En exterior: aforo máximo del 50% con un máximo de 600 personas.
- Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos
- En instalaciones deportivas el aforo será del 50%.
- Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados con un aforo máximo del 50% y máximo de 400 personas, y al aire libre con un aforo máximo del 50% y un máximo 600 personas
Actividad física al aire libre
- Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas
Deporte escolar
- Se suspende la competición en el deporte escolar (horario no lectivo) en la que participen escolares que hayan nacido en el año 2007 y posteriores.
Además, es preciso recordar que siguen vigentes medidas tales como
- Ocio nocturno: cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Transporte público: finaliza a las 01:00h
- Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.
- Tabaco y asimilados: prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.
- Obligatoriedad del uso de la mascarilla.
- Prohibición de la práctica del "botellón".
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