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Consulta aquí todas las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno Vasco

Las nuevas restricciones están en vigor desde el 7 de noviembre y se extenderán hasta el 10 de diciembre.
18:00 - 20:00
A partir del sábado los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar

Todas las medidas restrictivas vigentes aplicadas por el Gobierno Vasco ante el avance del coronavirus en Euskadi.

- Adelanto del toque de queda: La libertad de circulación de las personas en horario nocturno estará limitada desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana.

- Limitación de las actividades socio-económicas desde las 21:00 horas. Afectará a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio.

- Los establecimientos comerciales podrán vender alcohol hasta la hora de cierre (21:00 horas). Anteriormente no era posible comercializar esos productos de 20:00 horas a 21:00 horas.

- Limitación de aforos. Se restringe a un máximo del 60 % de su aforo los locales comerciales de más de 150 metros cuadrados y los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, independientemente de su superficie comercial. Los establecimientos y locales con una superficie de hasta 150 metros tendrán un aforo máximo del 75 % de su capacidad.

Se establece que se dará preferencia a la atención de clientes de más de 65 años y, en la medida de lo posible, en los comercios se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los clientes y evitar aglomeraciones y el contacto entre ellos.

- Cierre de establecimientos de hostelería y restauración. Quedan excluidos comedores de hoteles y otros alojamientos, para servicio a personas residentes. Se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas. Quedan excluidos los servicios de restauración incluidos en gasolineras y áreas de servicio, en centros sanitarios, socio-sanitarios, comedores escolares, comedores laborales y sociales. Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar.

- Toda actividad, espectáculo o evento cultural deberá finalizar antes de las 21:00 horas. Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.

- Suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, con excepción de la competición profesional o semi-profesional. Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40% de la capacidad. Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas.

- Queda prohibida la asistencia a eventos deportivos.

- Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla.

- Cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.

- El horario máximo de salida del transporte público en el Territorio Histórico será a las 22:30 horas de la noche. Queda exceptuado el transporte en taxi o vehículo con conductor.

- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35% de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

- El uso de la mascarilla será obligatorio en los centros de trabajo. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

18:00 - 20:00

LAS RESTRICCIONES ANTERIORES SIGUEN EN VIGOR

Las medidas anunciadas hoy se suman a las que ya estaban en vigor en Euskadi. Recordemos las más importantes:

1- Toque de queda: Desde las 22:00 (el Gobierno Vasco ha adelantado hoy una hora el inicio de la medida), las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Es decir, para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros sanitarios; para acudir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; para asistir o cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para repostar en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores, y para cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2- Confinamiento perimetral de Euskadi: Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Las excepciones contempladas para este punto son también las sanitarias, laborales, profesionales, educativas, cuidado de dependientes, personas mayores o menores entre otras.

3- Confinamiento perimetral de todos los municipios: También queda limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia. Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas (aquellas que, de forma habitual, se pueden llevar a cabo en el municipio colindante, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedas llevar a cabo de manera ordinaria en tu propio municipio, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante, según se recoge en la guía elaborada con posterioridad por el Gobierno Vasco).

También está permitido acudir a municipios colindantes para realizar actividades deportivas individuales o de actividad física al aire libre y los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.

4- Grupos de 6 personas máximo: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas. Las excepciones serán que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

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