Elevan de 3 a 6 la pérdida de puntos por usar el móvil al volante
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que, entre otras medidas, eleva de 3 a 6 los puntos que se restarán por el uso del móvil al volante, limita a 30 kilómetros por hora la velocidad en vías urbanas de un único carril por sentido y regula el patinete, que no podrá superar los 25 km/h.
El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estas son las principales medidas:
1. Reforma del carné por puntos
- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se restan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
- "Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros aunque se desactiven será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
2. Movilidad urbana
- No se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
3. Vehículos de movilidad personal
- Se regulan los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y sabway, cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas.
- No se podrá circular con ellos por las aceras y las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
- Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.
- Estas tres medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
4. Permiso de conducción
- Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Igualmente se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km/h.
- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías.
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