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Condenan al Banco Popular a devolver 100 000 euros a una inversionista

Un juzgado de San Sebastián estima que existió "error" y "vicio" en el consentimiento prestado por la clienta a la entidad financiera (en la actualidad propiedad del Santander).
Una oficina del Banco Popular
Una oficina del Banco Popular. Foto de archivo: EFE

Un juzgado de San Sebastián ha condenado a la entidad Popular Banca Privada, conocida como Banco Popular, a reintegrar a una clienta 100 000 euros que invirtió en octubre de 2010 en un producto financiero.

En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital donostiarra condena ahora a la citada entidad financiera (en la actualidad propiedad del Santander), al declarar nula la citada operación inversora por entender que en el caso existió "error" y "vicio" en el consentimiento prestado por la clienta.

El juzgado obliga así a la entidad bancaria a devolver los 100 000 euros a la afectada, más los correspondientes intereses legales, así como los gastos y comisiones abonados por la perjudicada, quien a su vez deberá reintegrar al banco las acciones que compró.

Durante el proceso judicial, la damnificada alegó que es una persona "totalmente inexperta", "ajena al mundo financiero" y que su perfil de inversión era "conservador".

La clienta explicó que en noviembre de 2010 depositó los 100 000 euros para invertir en acciones de una sociedad de capital riesgo (Sicar) y que, desde 2011 hasta 2019, Popular Banca Privada "dispuso de una serie de cantidades" sin su "autorización" hasta "liquidarla y dejarla a cero".

Por su parte, la entidad bancaria, planteó que el plazo para solicitar la "anulabilidad" del contrato había caducado, negó que se tratara de una clienta "poco avezada" en la materia y sostuvo que sí "le suministró debidamente información sobre la inversión de riesgo que iba a realizar".

No obstante, en su resolución, el juzgado asume ahora los planteamientos de la perjudicada, al entender que cuando se formalizó "la acción de nulidad por vicios en el consentimiento" ésta no había caducado.

La resolución aún no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.

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