Termina el toque de queda en Navarra, y las terrazas podrán abrir hasta la 01:00
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad".
El Tribunal tampoco ha ratificado el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22:00 horas, al ser una medida ligada al toque de queda.
Así pues, desde este martes queda anulado el toque de queda en Navarra y las terrazas de bares y restaurantes podrán abrir hasta la 01:00, en base a la normativa ordinaria.
El auto recoge que "el control del denominado botellón no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)".
Al respecto indica que el control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”.
La sala dice en el auto sobre el toque de queda que "es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces", pero eso "no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental".
En ese sentido remarca que es "necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida”.
En cuanto al horario de cierre de las terrazas, entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias "solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento" del mismo.
La sala avala las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, argumentando que es "notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan".
Al respecto sostiene que carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza.
Aluden en ese sentido a los informes aportados por la Administración, que evidencian que "se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos", lo que le lleva a considerar la medida "necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios".
Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, “todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”, reitera el Tribunal.
El Gobierno que dirige María Chivite mantuvo, mediante Orden Foral de la consejera de Salud Santos Induráin, el toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 horas por entender el Ejecutivo Foral que se ha demostrado hasta ahora como una medida eficiente contra la pandemia.
Tras decaer el estado de alarma, todas las medidas que afecten a los derechos fundamentales han de tener el aval de los tribunales, aunque el Gobierno de Navarra optó por adelantarse y aplicarlo antes de la decisión de la judicatura. Ayer, la Fiscalía se mostró contraria al toque de queda aunque dio su visto bueno al resto de medidas restrictivas adoptadas en la orden foral de la consejera de Salud, Santos Induráin.
El Ejecutivo Foral confiaba en poder convencer a la Sala de la necesidad de limitar la movilidad nocturna para evitar reuniones y fiestas y frenar así los contagios que se suelen producir en ellas. Estaba por ver cómo dirimía la cuestión el TSJN, ya que existía disparidad de criterio entre la judicatura: el TSJPV rechazó el pasado viernes las restricciones propuestas por el Gobierno Vasco, mientras que los tribunales de Comunidad Valenciana y Baleares se han mostrado favorables a mantener el toque de queda. El Gobierno de Canarias, donde el tribunal ha tumbado las medidas restrictivas, ha anunciado que recurrirá al Supremo.
Chivite muestra su sorpresa por el rechazo a limitar el horario de la hostelería
Por su parte, la presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, ha expresado su "respeto" a la decisión del TSJN de no autorizar el toque de queda y se ha mostrado "sorprendida" por el rechazo al cierre de las terrazas a partir de las 22:00 horas.
"Fuera del estado de alarma ya habíamos limitado horarios y no habíamos tenido nunca problemas. En el toque de queda teníamos esas dudas, pero teníamos que probar, hay tribunales que lo han aceptado y otros que no; pero el tema del horario sí que nos ha sorprendido porque incluso Fiscalía avalaba todo menos el toque de queda", ha explicado ante los medios.
Sin embargo, el Gobierno de Navarra no recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo el auto del TSJN, según ha confirmado el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez.
El toque de queda, ha señalado, queda derogado en Navarra "con efectos inmediatos" tras el auto, por lo que ha hecho un llamamiento a la responsabilidad porque en la Comunidad foral "vamos bien" en datos de contagios, en presión asistencial y el cifras de vacunación. "Más que nunca es el momento de la responsabilidad ciudadana", ha dicho.
Respecto al cierre de terrazas, ha comentado que en principio, al no seguir vigente la limitación de apertura hasta las 22:00 horas, será de aplicación el límite máximo establecido en la normativa ordinaria.
El TSJN ratifica el cierre perimetral de Etxarri Aranatz y Lakuntza
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha ratificado el cierre perimetral de Etxarri Aranatz y Lakuntza acordada por el Gobierno de Navarra debido a la situación epidemiológica de ambos municipios, pero rechaza el cierre de las terrazas a las 21:00 horas.
En sendas resoluciones judiciales, el tribunal sostiene que, teniendo en cuenta la justificación ofrecida por la Administración, basada en los informes epidemiológicos y el dictamen del ministerio fiscal, el cierre perimetral es "es una medida proporcionada".
Para avalar esta conclusión el TSJN tiene en cuenta que no es un confinamiento domiciliario, sino que se permite la movilidad dentro del municipio y la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada, y que es una medida limitada, puesto que se prevén excepciones justificadas.
Y es que, recuerda el fallo, se permiten desplazamientos a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes, y también para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales, y para el retorno a la residencia habitual.
Asimismo, destaca que se admiten desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, para competiciones deportivas y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
"Se compagina así la necesidad de limitar los movimientos con el desempeño de actividades consideradas esenciales para los ciudadanos", afirma la sentencia.
Y agrega que es, además, una medida "acotada en el tiempo", aunque se contempla la posibilidad de prorrogarla, modificarla o dejarla sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Por el contrario, el TSJN rechaza adelantar a las 21:00 horas el cierre de las terrazas de la hostelería de ambos municipios por entender que "carece absolutamente de una motivación específica que nos permita efectuar el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad".
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