Navarra abrirá a partir del lunes el interior de la hostelería, con limitaciones
El Gobierno de Navarra autorizará a partir del próximo lunes la apertura del interior de los locales de hostelería, aunque con limitaciones por la pandemia. Los locales tendrán un aforo del 30 % o la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas.
Esta medida se incluye dentro de la Orden Foral 16/21 que se publicará este viernes en el Boletín Oficial de Navarra.
La norma regula la apertura de interiores en hostelería y restauración hasta las 22:00 horas y ofrece dos opciones a los locales.
La primera, con carácter general, permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30 % y una distancia entre las mesas de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas. El consumo será siempre sentado en mesa, las barras podrán ser usadas por los clientes sólo para pedir y recoger su consumición y no se podrán superar los grupos de cuatro personas por cada mesa. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros entre las personas.
Asimismo, el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento puntual de la consumición, el local deberá contar con carteles informativos en los que aparezca el aforo máximo y el aforo permitido por esta orden foral y se recomienda una ventilación adecuada y, a poder ser, natural.
La otra vía para la apertura de interiores incluye la premisa de una ficha técnica y una declaración responsable presentada por los propietarios de los locales, en la que se comprometen a cumplir, además de con los requisitos generales previsto para todos los establecimientos, con unos específicos para esta opción, modificándose el criterio del aforo, las distancias entre mesas y requiriéndose que el local cuente con un medidor de CO2.
En este caso, en vez del porcentaje máximo del 30 % de aforo a nivel general, éste vendrá determinado por la capacidad de ocupación de mesas en el interior, siempre cumpliendo con una distancia y medidas de seguridad concretas: las mesas de los interiores deberán situarse en este caso a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas (no entre mesas) y el número máximo de comensales por mesa será de 6 personas con una distancia de 70 centímetros entre comensales.
Asimismo, los locales que quieran adherirse a esta opción deberán disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración. A su vez, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad, en los servicios de comidas y cenas, para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario. Al igual que en los locales de la opción general, el consumo en los locales de esta segunda vía será siempre sentado en mesa y las barras sólo podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. El uso de mascarilla es también obligatorio salvo en el momento de consumir.
Por su parte, el horario de las terrazas de la hostelería está desde esta semana determinado por el decreto ley foral 8/2020, que establece que se producirá a la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Estos horarios sólo podrían modificarse si las entidades municipales contaran con una normativa específica que en todo caso fuera más restrictiva.
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