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El TSJN da el visto bueno al cierre de bares y discotecas a las 01:00 horas en Navarra

Además, establece la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y autoriza la extensión del certificado covid a residencias, hoteles o gimnasios.
Un camarero recoge una terraza.EFE
Un camarero recoge una terraza.EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado el cierre de los bares y discotecas a las 01:00 horas, así como la extensión del certificado covid a residencias, hoteles o gimnasios.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que, a la vista de los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas son "necesarias y proporcionadas para intentar atajar los contagios", ha confirmado en una nota.

La Orden Foral 63/2021 de la consejera de Salud, que estará vigente hasta el 14 de enero, establece además la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y la regulación de eventos específicos de carácter social, cultural y deportivo, así como actividades navideñas.

En esta orden foral se incluye la petición del certificado covid para acceder a las residencias y centros sociosanitarios, medida ya contenida en la orden foral aprobada la semana pasada por la consejera de Derechos Sociales y que el TSJN no avaló por falta de competencia, ya que la solicitud debió ser dictada por la consejera de Salud.

Este pasaporte se va a requerir para el acceso de las personas de más de 12 años a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos y eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad).

También en bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, e instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, con excepción de los entrenamientos deportivos de competiciones organizadas.

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