El Constitucional anula la reforma que dejó en manos de los TSJ el aval a las restricciones sanitarias
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la reforma realizada por el Gobierno de España para que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas por la pandemia de coronavirus.
De esta forma, ha respaldado la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, por una mayoría de siete votos contra cuatro, según ha avanzado eldiario.es.
La sentencia de la corte de garantías contará con los votos particulares de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán.
Los cuatro magistrados progresistas entienden que la reforma del Gobierno tiene expresa cobertura constitucional, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.
Se trata de un nuevo golpe a la gestión del Gobierno español en la pandemia, ya que previamente el TC declaró inconstitucionales los dos estados de alarma, así como la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas del primero.
El Pleno del tribunal de garantías ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El precepto atribuía a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por los gobiernos regionales y entidades locales, que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales.
Pero la sentencia del Constitucional, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, señala que esta modificación quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional.
Dice el TC que la potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, que no es cogobernante.
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