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El TSJ de Navarra también paraliza la extinción del concierto de Bachillerato al colegio de Irabia-Izaga

Al igual que hiciera la semana pasada con el colegio Miravalles-El Redín, la Sala de lo Contencioso considera que la decisión del Departamento de Educación puede generar daños de "imposible o difícil reparación".
El colegio Irabia-Izaga. Foto: Google maps
El colegio Irabia-Izaga. Foto: Google maps.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), al igual que sucedió con Miravalles-El Redín, también ha suspendido cautelarmente la extinción del concierto educativo de Bachillerato correspondiente al colegio Irabia-Izaga adoptada por el Departamento de Educación del Gobierno Foral por haber mantenido la educación diferenciada.

Al igual que hiciera la semana pasada con el colegio Miravalles-El Redín, la Sala de lo Contencioso considera que la decisión del departamento de Educación puede generar daños de "imposible o difícil reparación".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN acuerda que los recurrentes depositen un aval bancario "suficiente para garantizar de manera solidaria una cuantía equivalente a la ayuda pública que el referido concierto supone".

Esta decisión judicial puede ser recurrida en reposición ante el propio Tribunal Superior de Navarra. De hecho, el departamento de Educación ha anunciado la interposición de recurso contra la suspensión cautelar decretada respecto al centro Miravalles-El Redín. 

En el auto notificado hoy sobre el colegio Irabia-Izaga, la Sala considera que las consecuencias de la extinción "se reputan cuantitativa y cualitativamente muy relevantes y de muy difícil o imposible" reversión o reparación una vez ejecutadas, "ya que por un lado son consecuencias estructurales de carácter muy difícilmente reversibles en relación a las condiciones de cómo hasta ahora se estaban desarrollando".

El Tribunal señala que los efectos de la extinción del concierto se proyectan no solo en el ámbito económico en sentido estricto, sino sobre todo, y fundamentalmente, en un ámbito objetivo —el educativo— y subjetivo —estudiantes menores de edad—, que tienen una especial relevancia y a los que venían dirigiéndose hasta ahora las ayudas públicas que el acto administrativo extingue.

A juicio de la Sala, las adaptaciones al nuevo modelo sin financiación pública pueden frustrar la finalidad legítima del recurso.

Los magistrados concluyen que la ejecución del acto administrativo supondría, en su caso, una adaptación a un nuevo modelo educativo (educación mixta), una reconfiguración de la composición y organización estructural de los centros y grupos e, incluso para aquellos alumnos que no pudieran hacer frente al nuevo escenario, una recolocación en otros centros concertados o públicos.

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