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La Justicia navarra avala extinguir un concierto de Bachillerato por no implantar educación mixta

El TSJN ha desestimado el recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió el citado concierto por esa causa. En los próximos días, el tribunal resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por el mismo motivo.
Colegio Miravalles-El Redín. EITB Media.
Colegio Miravalles-El Redín. EITB Media.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) avala la extinción del concierto de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín por no haber implantado la educación mixta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado el recurso presentado por el colegio contra la resolución del Gobierno foral que extinguió el citado concierto por esa causa, en junio de 2023. 

En su resolución concluye que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Gobierno de Navarra "ha aplicado correctamente" el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo.

En los próximos días, el tribunal resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos.

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada en abril de 2023.

En la sentencia, que solo puede recurrirse ante el propio órgano judicial en casación, la sala reconoce "la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los centros que optan por la educación diferenciada por sexo" y avala todo el procedimiento seguido por Educación.

El colegio pretendía que los alumnos continuaran con la educación diferenciada hasta el final de la enseñanza, lo que también es desestimado por el tribunal que rechaza que se vulnere el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Señala que el concierto educativo objeto de este recurso tenía una vigencia definida y, cuando solicitó el concierto, ya estaba vigente la nueva norma y era conocida por la parte actora. "No se produce un cambio de criterio con un concierto vigente, sino la aplicación de la normativa existente al nuevo concierto que se solicitó", remarca.

Sobre la alegada infracción del principio de buena regulación y protección del interés del menor, expone que el acto impugnado no impide la continuación del modelo educativo de educación diferenciada por sexos. "Se permite la continuación de ese modelo para quienes quieran seguirlo, pero simplemente sin financiación pública, y ello en una etapa de educación no obligatoria", puntualizan.

A eso suma que tampoco se ha acreditado que el hipotético cambio a un modelo de enseñanza mixto "perjudique 'per se' a los alumnos menores". 

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