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El asesino de Aintzane Pujana, condenado a prisión permanente revisable

Se trata de la primera vez que se aplica la prisión permanente revisable en Gipuzkoa. La otra coacusada, autora material confesa de las puñaladas, ha sido condenada a no más de 20 años en un centro psiquiático y 10 años de prisión.
Aintzane Pujana epaiketa juicio EFE
Un momento del juicio. Foto de archivo: EFE

El asesino de Aintzane Pujana ha sido condenado a prisión permanente revisable por el crimen de esta joven donostiarra. Se trata de la primera vez en la que un acusado es condenado a prisión permanente revisable en Gipuzkoa.

Según ha informado el TSJPV en una nota, la Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al hombre como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de cárcel y 12  meses de multa con una cuota de 10 euros; y a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal.

La otra coacusada, autora material confesa de las puñaladas que acabaron con la vida de Pujana, ha sido condenada a una pena de 10 años de prisión, tras pasar un máximo de 20 años de permanencia en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio tras dejar de estar privada de libertad. En este caso, se le ha aplicado la eximente incompleta de alteración psíquica y el atenuante de confesión.

La pareja ya fue declarada culpable del asesinato de la donostiarra por el juzgado popular, quien dio a conocer su veredicto hace más de un mes. El jurado reconoció la eximente incompleta de alteración psíquica para la mujer. En el caso del hombre, se consideró acreditado que cometió los delitos de inducción a la prostitución y de detención ilegal de la víctima.

Hechos probados

En base a ese veredicto, en la sentencia se recoge que los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en Aizarnazabal (Gipuzkoa), que Pujana ejercía la prostitución y que el acusado actuaba como su proxeneta.

El 1 de enero de 2021 los tres se trasladaron a otra localidad en coche donde la víctima tenía que prostituirse. Sin embargo, ésta se negó por lo que el acusado la dejó encerrada en el vehículo junto a la otra procesada y después, ya en una zona boscosa, obligó a esta segunda mujer a que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz.

Posteriormente, y ya en el agroturismo en el que residían los tres, los dos acusados colocaron unas bridas en las muñecas de la víctima y, para evitar que pudiera denunciarles, el varón ordenó a la otra acusada que cogiera un cuchillo y asestara varias puñaladas a la víctima, que se encontraba semiinconsciente, causándole de esta manera la muerte. El cadáver de la mujer fue localizado el 4 de enero en una zona cercana.

En la sentencia se recuerda que en este caso la mujer reconoció los hechos y la participación de ambos acusados en los mismos y analiza que su narración se ha mantenido "sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento", también en el juicio. En cuanto al hombre, su negación de haber participado en los hechos "resulta absolutamente desmontada" no solo por las manifestaciones de su pareja, sino, "sustancialmente", por "la prueba objetiva" que se desplegó en el juicio.

Así, concluye que, aunque ella fuera la autora material del crimen, él también ha de ser considerado como autor del crimen.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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