Deporte escolar en Gipuzkoa
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El TSJPV ordena la ejecución inmediata del fallo que deja sin efecto la obligatoriedad de Multikirola

Así, desde hoy no es obligatorio que los menores de 13 años participen en el programa de multideporte auspiciado por la Diputación de Gipuzkoa para poder inscribirse en un club deportivo.
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Deporte escolar. Imagen: EITB

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ordenado la ejecución inmediata de la sentencia sobre el deporte escolar de Gipuzkoa, por lo que desde hoy no es obligatorio que los menores de 13 años participen en el programa de multideporte auspiciado por la Diputación para poder inscribirse en un club deportivo.

El TSJPV ha estimado un recurso presentado por una familia que denunció la norma de Multikirola y ha ordenado a la Diputación que ejecute la sentencia con carácter inmediato, mientras se resuelve el recurso sobre el fondo del asunto presentado por la Diputación de Gipuzkoa.

La institución foral ha informado de este auto en un comunicado en el que ha avanzado que lo "acata y respeta" y que no presentará recurso, por lo que desde hoy mismo no es obligatorio participar en las actividades mutideportivas en los centros escolares para poder inscribirse en un club deportivo.

El programa de multideporte de Gipuzkoa está orientado a proteger los deportes minoritarios y dar la oportunidad a los escolares de probar diferentes disciplinas antes de decidirse por una en concreto, pero establece la obligatoriedad de participar en estas actividades polideportivas en los colegios como requisito indispensable para poder formar parte de un club. Una exigencia que no se ha aplicado en Bizkaia y Álava.

Una familia de Pasaia, que había inscrito a sus dos hijas en un club de baloncesto, decidió combatir esta obligatoriedad y presentó un recurso contencioso administrativo hasta lograr que el TSJPV les diera la razón al reconocer "el derecho de las dos niñas a inscribirse en la unidad de iniciación deportiva -club o escuela formativa- que deseen, sin necesidad de participar en el programa polideportivo de su centro escolar".

Los recurrentes apelaron a la Ley Vasca del Deporte, que refleja que entre los 6 y los 12 años "se garantizará una actividad física lúdica y polideportiva" y el TSJPV interpreta en su sentencia que esta norma garantiza la oferta de multideporte "pero en modo alguno la impone", tal como ha hecho la Diputación de Gipuzkoa en las últimas décadas.

Tras la sentencia, el TSJPV ordena ahora su aplicación inmediata, con independencia del resultado del recurso de casación interpuesto por la Diputación, que se compromete ahora a respetar la "ejecución provisional" de la sentencia.

La Diputación se ha reafirmado en el compromiso de "seguir trabajando con los agentes involucrados en la iniciación deportiva de Gipuzkoa para garantizar el derecho al deporte de todos los niños del territorio", ya que considera que es un derecho que "debe ser protegido y promovido desde las instituciones públicas".

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