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La Audiencia de Gipuzkoa absuelve a los padres acusados de intentar matar a su bebé

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a los progenitores acusados de intentar asesinar a su bebé al concluir que no se ha podido probar, fuera de toda duda racional, que las lesiones que presentaba la niña tuvieran un origen traumático o fueran consecuencia de un zarandeo. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Audiencia de Gipuzkoa

La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana considera que las pruebas practicadas durante el juicio oral no permiten concluir que las lesiones detectadas a la bebé cuando ingresó con dos meses en el Hospital Donostia fueran provocadas de forma intencionada. El tribunal subraya que no existen elementos probatorios suficientes para sostener la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

La sentencia señala que la llamada tríada de lesiones, edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural, no puede considerarse por sí sola una prueba concluyente de zarandeo, según la literatura medicolegal actual, que exige otros elementos de corroboración. En este caso, añade la Sala, no constan otras lesiones traumáticas, antecedentes de malos tratos ni un contexto sociofamiliar hostil o de desatención en los cuidados.

Los magistrados destacan además que durante el proceso se han presentado informes médicos que apuntan a la existencia de patologías naturales y no traumáticas en la menor, algunas ya detectadas en el pre y postparto, así como una posible afectación genética. También recuerdan que, meses después del alta hospitalaria, se le detectó una nueva hemorragia subdural, sin indicios de que pudiera deberse a un nuevo episodio de zarandeo, lo que refuerza la hipótesis de un origen no traumático de las lesiones.

En su resolución, la Audiencia concluye que existen alternativas razonables distintas a la causa traumática defendida por la acusación, por lo que no se ha declarado probado el hecho en el que se basaba el intento de asesinato. En consecuencia, y al no apreciarse hechos con relevancia penal, la absolución de ambos progenitores resulta obligada.

El tribunal añade que, incluso en el supuesto de haber considerado probado un zarandeo, no existiría prueba suficiente para atribuirlo a ninguno de los acusados, ya que no se pudo determinar ni el momento concreto ni la autoría de la supuesta agresión.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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