POLÉMICA
Guardar
Quitar de mi lista

El juez archiva el caso del palacete Irurak Bat de Getxo al no apreciar delito urbanístico ni prevaricación

El magistrado considera que el derribo del inmueble, ejecutado en agosto de 2024, estaba amparado por la normativa urbanística y concluye que no existe base para continuar la investigación. Diez personas estaban investigadas en la causa, entre ellas tres exconcejales del PNV.
(Foto de ARCHIVO)

Solar donde se ubicaba el palacete



REMITIDA / HANDOUT por PODEMOS EUSKADI

Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma

15/1/2026
Solar donde se ubicaba el palacete Irurak Bat. Foto: Europa Press

El juez del caso del palacete Irurak Bat de Getxo ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al no apreciar delitos urbanísticos ni de prevaricación en el derribo del inmueble, que se encontraba en custodia municipal y fue demolido en agosto de 2024 para construir viviendas de lujo.

En un auto, el magistrado considera que el derribo era una actuación contemplada por la normativa urbanística aplicable y concluye que los hechos investigados no son constitutivos de delito. En la causa había diez personas investigadas, entre ellas tres exconcejales del PNV.

La sentencia sobre 'La Aldea' resulta aplicable al caso

La decisión llega después de que el juez planteara a las partes si debía continuar el procedimiento tras conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de 'La Aldea' de Neguri, otro inmueble que se encontraba en custodia municipal y que también fue derribado.

Según el magistrado, las conclusiones de esa sentencia son "plenamente trasladables" al caso del Irurak Bat. El TSJPV estableció que la inclusión de un inmueble en el régimen de custodia municipal no implica automáticamente que pase a tener la consideración de bien cultural de protección básica.

El auto señala que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco tampoco produjo esa conversión automática. Por ello, el inmueble mantenía el régimen previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que contemplaba su custodia municipal.

El derribo no constituye delito urbanístico

El juez concluye que, en estas circunstancias, "cabía el derribo", tal y como preveía el propio PGOU. Por tanto, desaparece el requisito normativo necesario para apreciar la existencia de un delito urbanístico.

El magistrado reconoce que podrían haberse cometido, en su caso, otras infracciones de carácter administrativo, pero subraya que estas quedarían "fuera de la órbita del derecho penal.

La misma conclusión se aplica a los delitos de prevaricación investigados, ya que, según el auto, estos requieren que la actuación analizada sea contraria a la normativa urbanística.

Por todo ello, el juez considera que los hechos presentan una situación de "atipicidad" y acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

No se analizarán los dispositivos electrónicos incautados

El magistrado también ha declarado improcedente continuar con las diligencias de investigación que estuvieran pendientes. En particular, no autoriza el acceso ni el análisis del contenido de los dispositivos electrónicos incautados durante las entradas y registros practicados en el marco de la investigación.

Los dispositivos deberán permanecer bajo custodia policial, sin acceder a su contenido, y serán devueltos a sus titulares cuando la resolución sea firme.

Contra el auto de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo cabe presentar recurso de reforma ante el propio juzgado y/o recurso subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Te puede interesar

Cargar más
Publicidad
X