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El Supremo impide a Sortu presentarse a las elecciones

- Por primera vez, la decisión no ha sido unánime: habrá tres votos particulares.- El fallo es recurrible ante el Constitucional, aunque la sentencia podría no llegar para las elecciones.
Los magistrados que componen la Sala del 61 del Tribunal Supremo. EFE
Los magistrados que componen la Sala del 61 del Tribunal Supremo. EFE

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado prohibir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que imposibilitará su concurrencia a las elecciones del próximo mes de mayo.

Según han informado fuentes del alto tribunal, se han pronunciado al menos tres votos particulares de magistrados que discrepan de la decisión de la mayoría.

De este modo, el Supremo estima las demandas interpuestas por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra Sortu, a la que consideran sucesora de Batasuna, ilegalizada en marzo de 2003 por su vinculación con ETA.

La defensa de Sortu tiene ahora 30 días desde que se notifique el fallo para recurrir ante el Tribunal Constitucional, aunque en este caso los jueces no tienen plazos y el recurso podría no resolverse antes de las elecciones. El TC podría tardar meses en resolver esta cuestión.

La decisión, tras una deliberación de más de nueve horas, se ha alcanzado tan sólo un día después de que la Sala del 61 concluyera la vista pública para estudiar este asunto, que finalizó con los alegatos en favor de la ilegalización del representante de los Servicios Jurídicos de Estado Manuel Rivero y del fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrtivo Antonio Narváez.

La defensa de la nueva marca de la izquierda abertzale, ejercida por los letrados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz, había pedido que se declarara justamente lo contrario, es decir, que Sortu no es continuación de Batasuna y que cumple con los requisitos de la Ley de Partidos Políticos.

A falta de dar a conocer el contenido íntegro del auto, lo que tendrá lugar en los próximos días, el alto tribunal ha anunciado que la mayoría de magistrados que integran la denominada Sala del 61 ha apoyado la tesis del ponente de este procedimiento, Carlos Lesmes, en contra de la inscripción de Sortu, por entender que no cumple con los requisitos de la Ley de Partidos Políticos.

La decisión sobre Sortu ha dependido de una Sala especial del Tribunal Supremo, la del 61, cuya composición se ha modificado en casi un tercio desde que, en mayo de 2009, deliberó sobre la última candidatura de la izquierda abertzale, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP), que fue anulada.

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