La sentencia absolutoria
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Encausados en el caso Udalbiltza afirman que 'termina la pesadilla'

Ya es firme la sentencia que absolvió el 20 de enero a 22 miembros de la ilegalizada asociación, ya que no ha sido recurrida por las acusaciones. Los encausados se han felicitado por la decisión.

Desde ayer ya es firme la sentencia que absolvió el 20 de enero, a 22 los 22 encausados en el proceso contra Udalbiltza, ya que las acusaciones, Dignidad y Justicia y la Fiscalía, no han presentado ningún recurso en el Tribunal Supremo.

En un comunicado, los representantes de la ilegalizada Udalbiltza se han felicitado por la decisión de la Audiencia Nacional con la que, después de casi ocho años dicen que "termina una pesadilla".

Destacan que "es hora de materializar los sueños" y han agradecido el "esfuerzo solidario de muchas y muy diversas personas" que han hecho "posible la absolución, la libertad para los encausados y para Udalbiltza".

En ese sentido afirman que han recibido el apoyo de&' || 'nbsp; "toda una pluralidad de voluntades aunadas entorno a la defensa de todos los derechos civiles y políticos, entre los que se halla el derecho a la libre asociación, el derecho al sufragio pasivo universal y el derecho de todo pueblo a contar con sus propias instituciones públicas y democráticas"

Absolución, el 20 de enero

El 20 de la Audiencia Nacional absolvió 22 miembros de la asamblea de electos de Batasuna, Udalbiltza-Kursaal, para los que el fiscal pedía 10 años de cárcel por integración en ETA.

La sentencia estableció que Udalbiltza es "un proyecto nacionalista, pero no terrorista". Nada más conocerla, la Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció que no tenía intención de recurrirla porque quedaba claro que "no hay pruebas de la vinculación con ETA".

Según dijo entonces la Fiscalía, "hay conductas de tipo ideológico que se escapan a la persecución penal" por la dificultad que plantea demostrar que estén enfocadas al ámbito terrorista.

Para motivar la absolución la sentencia argumentaba que "en un estado democrático quedan fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten estas o no, sean mayoritarias o minoritarias, sean compartidas o no, y lo hace incluso cuando estas repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas".

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