El Supremo no ve delito en los contactos del Gobierno con ETA en 2006
El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Manos Limpias contra el presidente del PSE, Jesús Eguiguren, y el vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez Benítez, al estimar que no hay "ilícito penal alguno" en los contactos que los enviados del Gobierno mantuvieron con ETA en 2006.
Así lo ha acordado el alto tribunal en un auto en el que rechaza la denuncia interpuesta por el sindicato ultraderechista, que pedía que se investigara a Eguiguren, Gómez Benítez y al exministro y exfiscal general del Estado Javier Moscoso por los supuestos delitos de colaboración terrorista y encubrimiento.
En el auto, el Supremo reitera su jurisprudencia, según la cual el delito de colaboración terrorista requiere la existencia de acciones que, realizadas con este fin, faciliten las actividades de ETA, "sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de Gobierno que garantice la ordenada convivencia social".
En este sentido, recuerda que en mayo de 2005 el Congreso de los Diputados aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno a entablar el diálogo con ETA y que, en octubre de 2006, el Parlamento Europeo avaló esa resolución y la iniciativa emprendida por el Ejecutivo, reiterando la "naturaleza no delictiva" de tales conversaciones y contactos.
Decisión sobre Bildu
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada contra los magistrados de Tribunal Constitucional que permitieron que la coalición Bildu se pudiera presentar a las elecciones municipales de Euskadi y Navarra y a los comicios forales vascos del pasado 22 de mayo.
Distintas asociaciones civiles y el sindicato Manos Limpias presentaron una querella contra la sentencia del Tribunal Constitucional que revocó la anulación de las 254 listas de Bildu por la Sala Especial del Supremo y autorizó la concurrencia de la coalición abertzale. Los querellantes consideraban que era un caso de prevaricación judicial por tratarse de una sentencia "a todas luces injusta a sabiendas de su injusticia", habiéndose hecho "un uso deliberadamente torcido del derecho".
El Supremo acuerda el archivo de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito. A su juicio, "ni se está en presencia de una decisión injusta, ni ha existido abuso de jurisdicción ni invasión competencial", ni tampoco ha existido apartamiento de lo que ha sido la doctrina usual del Tribunal Constitucional en lo referente a la valoración de la prueba indiciaria. Por ello, sostiene que "no se está en presencia de una resolución objetivamente injusta".
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