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La AN rechaza aplicar la doctrina Parot a Márquez del Fresno

El preso vasco ya tendría cumplida la pena que le fue impuesta y deberá ser excarcelado.
La Audiencia Nacional. Auzitegi Nazionala.
La Audiencia Nacional. Auzitegi Nazionala.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado hoy por mayoría rechazar aplicarle la doctrina Parot al preso de ETA Kepa Miren Márquez del Fresno, por lo que hoy ya tendría cumplida la pena que le fue impuesta y deberá ser excarcelado.

Según han informado hoy fuentes jurídicas, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside Fernando Grande-Marlaska, ha adoptado esta decisión al entender que a este preso,  en la resolución que dictó la sección tercera para la ejecución de la sentencia, se apuntaba que el cómputo se le haría sobre el máximo de 30 años de prisión.

La mayoría de los 18 magistrados que componen el pleno han entendido que esa salvedad supone que no cabe en este caso la aplicación de la llamada doctrina Parot, un criterio establecido por el Tribunal Supremo que establece que las redenciones de condenas por beneficios penitenciarios no se apliquen sobre el máximo legal de 30 años de prisión, sino sobre cada una de las penas, lo que supone un alargamiento de su estancia en la cárcel.

Esta decisión se produce cuando aún se está a la espera de la sentencia que debe dictar la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación al recurso que interpuso el gobierno de España en el caso de la presa Inés del Río Prada y la aplicación de la doctrina Parot.

Estrasburgo afirmó en esa sentencia recurrida que la citada doctrina "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973" y solicitó la puesta en libertad de Del Río "a la mayor brevedad posible".

 

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