Euskadi aprobará una nueva Ley que garantizará el acceso a la vivienda
El Parlamento vasco aprobará en los próximos meses una Ley de Vivienda que garantizará el acceso a la vivienda, como un derecho exigible ante los tribunales de justicia, a las personas con escasos ingresos que no puedan disponer de un piso en el mercado libre. La ley, que penalizará con un canon y establecerá el alquiler forzoso para pisos vacíos, saldrá adelante con el apoyo del PSE, EH Bildu y UPyD, que harán valer sus 38 escaños frente a los 37 que suman el PNV y el PP, partidos que rechazan el texto.
La ponencia del Parlamento vasco que, desde hace dos años, trabaja sobre la proposición de ley del PSE-EE sobre esta materia ha terminado este lunes su informe sobre esta iniciativa, que contempla algunas modificaciones sobre la propuesta original y que ha recibido el aval de los propios socialistas, UPyD y EH Bildu.
Aunque la aprobación definitiva de este documento está pendiente de votación por parte del pleno de la Cámara --en el que este asunto no se debatirá hasta después de las elecciones del 24 de mayo--, la mayoría que suman estos tres partidos en el Legislativo garantiza la aprobación de la ley.
Este texto reconoce el derecho subjetivo del acceso a la vivienda, lo que supone que las personas con escasos recursos, y sin posibilidad de alquilar un piso por sus propios medios, podrán exigir ante los tribunales de justicia que la Administración les facilite una vivienda en la que residir.
Dada la dificultad de llevar a la práctica esta premisa, la propuesta contempla que el ejercicio de este derecho se efectúe de forma progresiva. De esa forma, en el primer año a partir de la entrada en vigor de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda para las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.
A partir del segundo año de la entrada en vigor de la ley, se prevé que este derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y que -al igual que en el caso anterior-- lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.
A partir del tercer año de la aprobación de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo a la vivienda para las unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales. El requisito de antigüedad en el registro de demandantes es el mismo que el de los dos casos anteriores.
Para hacer efectivo este derecho, se establece que a las personas con unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se les podrá exigir que paguen por un alquiler más de un 15 por ciento de su renta disponible. Esta cifra, para el resto de colectivos reconocidos en la ley, se elevaría a un 30 por ciento.
Otra de las principales medidas que se recogen en la ley es el establecimiento de un canon para gravar los pisos vacíos. Este recargo se aplicará cuando una vivienda lleve más de dos años sin ocupar y será de diez euros por metro cuadrado al año. No obstante, por cada año que pase sin que el piso sea ocupado, se aplicará un incremento del canon de un diez por ciento, hasta un límite por el que no se podrá triplicar la cuantía del gravamen inicial establecido.
La ley también contempla la posibilidad de decretar el alquiler obligatorio de las viviendas sin ocupar. Además, se determina que en los cinco primeros años desde la entrada en vigor de la norma, el 80 por ciento de la vivienda pública que se construya en Euskadi deberá estar destinada al alquiler. Una vez transcurridos esos cinco años, todos las viviendas públicas que se creen deberán ser para alquiler.
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