Sentencia del TSJM
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El PP 'simuló' una relación laboral con Luis Bárcenas

Los jueces piden a la Fiscalía, a la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo investigar la comisión de un "posible fraude". Bárcenas podría pedir su reingreso en el partido en virtud del fallo.
El extesorero del PP Luis Bárcenas. Imagen de archivo: EFE
El extesorero del PP Luis Bárcenas. Imagen de archivo: EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido que el Partido Popular (PP) y su extesorero Luis Bárcenas "simularon" una relación laboral entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013 y que "no puede aceptarse como mínimamente razonable" que la formación se "permitiera" pagarle durante ese periodo 21.300 euros mensuales y le proporcionara un chófer, una secretaria personal o cestas en Navidad "sin recibir ninguna contraprestación" por ello.

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Bárcenas contra la resolución del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que desestimaba su demanda contra el PP por despido improcedente y su petición de ser indemnizado con 905.353 euros.

La Sala acuerda además remitir su resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la propia Fiscalía del TSJM a la vista del "posible fraude" cometido. Los abogados de Bárcenas están analizando si su cliente podría pedir su reingreso en el partido en virtud del fallo.

En una sentencia, contra la que cabe recurso, los magistrados María Begoña Hernani, José Ignacio de Oro Pulido y Alicia Catala concluyen que se trata de una "simulación negocial" y que entre las partes no existió ninguna relación laboral durante el periodo controvertido, aunque "efectivamente" el exgerente percibió una remuneración bruta anual de 255.600 euros y se pusieron a su disposición medios materiales y personales, como un vehículo marca Audi con chófer, servicio de informática o una secretaria personal.

Los magistrados recalcan que "tampoco" se puede aceptar que existiera, como alega el PP, una extinción de relación laboral de mutuo acuerdo y que la retribución periódica respondiera al concepto de "indemnización diferida".

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